REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS


ACTA DE AUDIENCIA ORAL ART.313


CAUSA: 44-C-2540-04

JUEZ: DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ

FISCAL 120º M.P.: DRA. ROSA MORNAGHINO

IMPUTADO: JORGE DAVID MADERA MÉNDEZ

DEFENSOR PUBLICO 48: DR. GERARDO ROYE

SECRETARIA: ABG. DORIS VILERA


En el día de hoy, Miércoles , (02) de Agosto el dos mil SEIS (2006), siendo las 10:40 horas de la mañana, día y hora fijado por este Tribunal para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA PARA OÍR A LAS PARTES, de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; se constituyó el Juzgado Cuadragésimo Cuarto en funciones de Control en la sede ubicada en el nivel mezzanina, oficina N° 44 del Palacio de Justicia de esta ciudad de Caracas de la siguiente manera: la ciudadana Juez, Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ. De seguidas la ciudadana Juez solicitó a la secretaria verificase la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano Fiscal 120º, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. ROSA MORNAGHINO, el imputado JORGE DAVID MADERA MÉNDEZ y el Dr. GERARDO ROYE, defensor público 48. Una vez verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, concediéndole la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Solicito se otorgue un lapso de SESENTA (60) días para presentar el correspondiente acto conclusivo. Es todo”. Acto seguido el Tribunal impone al imputado del contenido del articulo 49.5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y se procedió a tomar sus datos personales, manifestando ser y llamarse como ha de quedar escrito: JORGE DAVID MADERA MÉNDEZ, venezolano, natural de Caracas, nacido el 15-12-58, de 48 años de edad, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Barrio Pinto Salinas, Vía Casona, Casa N° 58, Calle las tres Maria, Andrés Bello, Caracas Distrito Capital, titular de la cedula de identidad Nº V-6.398.552, quien expone: “ Cedo la palabra a mi defendido. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa, quien expone: “Solicito que se le acuerde al Fiscal del Ministerio Publico el lapso de TREINTA (30) días para que emita su acto conclusivo”. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Juez, quien expuso: “Oídas como fueron las exposiciones de las partes, y cumplidas las formalidades de ley, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Visto que han transcurrido más de SEIS (6) MESES desde la individualización del imputado, es por lo que Acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, a partir del día 03-08-06 a la ciudadana Representante Fiscal, a fin que presente el Acto Conclusivo. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, concluyo el acto siendo las 11:55 horas de la mañana. Es todo”. Terminó, se Leyó y Conformes Firman.-
LA JUEZ,

DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZÁLEZ.


FISCAL 120º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. ROSA MORNAGHINO




EL IMPUTADO

JORGE DAVID MADERA MÉNDEZ


LA DEFENSA PÚBLICA


DR. GERARDO ROYE




LA SECRETARIA,

ABG. DORIS VILERA
MMAG.dv.-
EXP: 44C-2540-04