REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 21 de Agosto de 2006
195° y 146°

CAUSA N° 5172

Con vista al Acta de fecha 28-06-2006 por ante este Órgano Jurisdiccional en las actuaciones seguidas el (la) imputado (a) NAVARRO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.291.067, en el cual se le concede al Fiscal 18º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas un lapso prudencial de (45) días continuos para la culminación de la investigación respectiva y la presentación del correspondiente acto conclusivo, este Tribunal a los fines decidir, previamente observa:

El segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
(…) Si vencidos los lapsos que se le hubieren fijado, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare sobreseimiento de la causa, el juez decretara él archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación sólo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del Juez. (…)

La intención de esta norma es la de minimizar las demoras, y eliminar las dilaciones producidas indebidamente, toda vez que el Juez de Control en observancia a lo establecido en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, debe controlar el cumplimiento de las garantías y los principios procesales contenidos tanto en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela como en el Código Orgánico Procesal Penal, en el presente caso debemos advertir específicamente lo preceptuado tanto en el artículo 26 de nuestra Carta Magna como en el artículo 1 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consagran el principio de la celeridad procesal que debe regir nuestro proceso penal.

El propósito legislativo de esta institución es controlar el tiempo que debe durar la fase de investigación en el proceso penal, en la cual se le concede al Juez de Control la potestad de regular la duración de la búsqueda de las circunstancias que rodearon la comisión del hecho punible, a los fines de garantizar el debido proceso al cual tiene derecho todo imputado.-

Pues bien, ciertamente en fecha 28-06-2006, éste Órgano Jurisdiccional que represento, le fijo al Ministerio Público un plazo prudencial de (45) días continuos, a los fines de que presentare el correspondiente acto conclusivo, siendo que desde dicha fecha hasta la presente, han transcurrido un lapso de tiempo de UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DÍAS; cálculo que se hace en días continuos por cuanto estamos en la fase preparatoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ya que para el conocimiento de los asuntos penales todos los días serán hábiles; y por cuanto se observa de manera evidente que la Representación Fiscal se excedió del plazo fijado por este Órgano Jurisdiccional sin presentar el acto conclusivo correspondiente, en fiel cumplimiento al segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a Derecho será se decretar el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de NAVARRO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.291.067 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En razón de los considerandos antes señalados, éste Juzgado Cuadragésimo Cuarto (44º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES seguidas en contra de NAVARRO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.291.067 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese y publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes y remítase el presente cuaderno de incidencias al Despacho del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas conocedor, una vez que la presente decisión quede firme, a los fines de que se agregado a la causa principal y se de cumplimiento a lo ordenado.
LA JUEZ


DRA. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALFREDO RANGEL BRICEÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO


ABG. JOSE ALFREDO RANGEL BRICEÑO
MMAG/Angeli
Exp N° 5172



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 21 de Agosto de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana Fiscal 18° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, que, este Tribunal, por decisión dictada en esta misma fecha, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, seguida en contra del ciudadano NAVARRO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.291.067 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________


MMAG/Angeli
CAUSA N° 5172
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 21 de Agosto de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al (La) Defensor (a) Publico 33 Penal que, este Tribunal por decisión dictada en esta misma fecha, Decreta el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, en la causa seguida en contra del ciudadano NAVARRO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.291.067 y en consecuencia se ordena el CESE INMEDIATO de la medida de Coerción que sobre él pesa, por lo que, el mismo dejará de poseer la condición de imputado en la presente causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________


MMAG/Angeli
CAUSA N° 5172

1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUEZ CUADRAGÉSIMO CUARTO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS EN FUNCIÓN DE CONTROL


Caracas, 21 de Agosto de 2006
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al (La) ciudadano (a) NAVARRO ROSALES ALEJANDRO JOSE, titular de la cédula de identidad N° 6.291.067, que, por decisión dictada en esta misma fecha, se decretó el ARCHIVO de las actuaciones en la causa signada bajo por este Tribunal bajo el N° 5172, la cual es seguida en su contra, y en consecuencia, se ordena el CESE INMEDIATO de todas las medidas de coerción que sobre su persona pesa. En tal sentido, deja de poseer la condición de imputado (a) en dicha causa, todo de conformidad con lo estipulado en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.-

Sírvase firmar al pie de la presente boleta en señal de haber sido debidamente notificado.-

DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. MIGDALIA MARIA AÑEZ GONZALEZ

NOTIFICADO (A) HOY: ________________________________



MMAG/Angeli
CAUSA N° 5172
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR
SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO