CAPITULO PRIMERO: DE LA SOLICITUD FISCAL

Vista la solicitud que hiciera la Dra. ANAHIS MOLINA, en su condición de Fiscal Cuarta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en escrito que riela en la presente causa recibida de fecha 14-12-2005, conforme a la cual solicitó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en fecha 13 de Septiembre de 1999, mediante Oficio Nº 9700-043-12013,emanado de la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, y mediante el cual informan a ese Despacho Fiscal que habían recibido Oficio Nº 368, de fecha 10-09-1999 del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (I.P.O.S.T.E.L.), actuaciones donde se presume la comisión de un delito CONTRA LA LIBERTAD en agravio de LA COLECTIVIDAD y donde aparece como presunto imputado el ciudadano: FREDDY JOSÉ MURO RODRÍGUEZ, este Tribunal para decidir previamente observa:

Cursa ACTA POLICIAL de fecha 10-09-1999, suscrita por el funcionario MIGUEL RIVERA SUÁREZ, adscrito a División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial quien dejó constancia de haberse trasladado con los funcionarios LUIS CARABALLO y WILMER MARQUINA, lasta las oficinas de IPOSTEL, donde se entrevistaron con el ciudadano: SALVADOR RIMANI ORUE ARRIETA, quien dijo ser Gerente de Inspección de ese Instituto, manifestando que atendiendo quejas de los usuarios procedieron a realizar una investigación a fin de determinar los motivos por los cuales no se estaban recibiendo las correspondencias de primera categoría distribuidas por IPOSTEL y luego de varias entrevistas sostenidas con un grupo de empleados encargados de sector La Vega, el repartidor de la misma, ciudadano: FREDDY MURO, les confesó tener en su residencia y desde el año 1998 los lotes que a diario se le asignaban para su distribución, para así ganar tiempo y dedicarse a un segundo empleo que había conseguido, y poder obtener un dinero extra, que este ciudadano los guió a su residencia donde localizaron la cantidad de 180 kilos de correspondencias, pertenecientes a los años 1998 y 1999, por lo que se le comunicó a Delincuencia Organizada ya que pudiera existir entre esas correspondencias Tarjetas de Crédito y con las mismas haber cometido fraudes en contra de los titulares de dichos instrumentos.

Cursa ACTA POLICIAL levantada en el mismo Instituto de IPOSTEL, de fecha 10-09-1999, donde dejan constancia entre otras cosas que en el local que ocupa la Oficina de Inspectoría General de los Servicios, se constituyeron los ciudadanos: VESTALIA AVILA, CARMEN DELIA RODRÍGUEZ y JANETH GÓMEZ, todos adscritos a dicho Instituto, mediante la cual dejaron asentado que en el domicilio del Repartidor Postal FREDDY MURO se localizó un lote de correspondencias con un peso de 180 kilos.

Cursa CONSTANCIA DE TRABAJO de fecha 10-091999, suscrita por la Directora de IPOSTEL, ciudadana: ELSY SAVINO PALACIOS, quien dejó constancia que el ciudadano: FREDDY MURO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.181.584, presta sus servicios en ese Instituto desde el día 21-05-1997, desempeñando el cargo de REPARTIDOR POSTAL TELEGRÁFICO I, adscrito a la Oficina Postal Telegráfica ubicada en San Martí, devengando un salario de Bs. 26.066,13 semanales.

Cursa INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 13-09-1999, suscrita por los funcionarios MIGUEL RIVERA SUÁREZ y ADRIANA DÍAZ, adscritos a la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quienes dejaron constancia de haberse trasladado a la Oficina de IPOSTEL en la Avenida San Martín, donde observaron una carrucha metálica contentiva en su interior de documentos varios, propios de la citada Institución, tales como sobres, cartas, correspondencias, todos alusivos a diferentes Compañías, tales como CANTV, HIDROCAPITAL, estados de cuenta de los Bancos Federal, Caracas, Entidad de Ahorro y Préstamo La primera, ORP Bank, así mismo, al lado de dicha carrucha se encontró otro lote de correspondencias, todo lo cual fue fijado fotográficamente.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: PABLO JOSÉ GAMES SIMOZA, por ante la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual y entre otras cosas manifestó que en la Gerencia de Inspección de los Servicios donde labora, se tuvo conocimiento de reclamos por parte de los clientes al no recibir a tiempo sus correspondencias, por lo que se acordó realizar las investigaciones pertinentes, entrevistándose al ciudadano: FREDDY MURO, quien declaró por escrito que retenía la correspondencia en su domicilio y cuando fueron, éste se las señaló, la cual fue encontraba debajo de un fregadero, con un peso de 180 kilos.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA efectuada a la ciudadana: CARMEN DELIA RODRÍGUEZ, por ante la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual y entre otras cosas manifestó que dentro de sus labores estaba la de supervisar las actividades del Departamento, entre ellas la llegada y salida de los repartidores y además que se cumpliera con los repartos asignados a diario, pero que en el mes de Noviembre del año pasado vinieron recibiendo quejas de personas que no habían recibido sus correspondencias, razón por la cual pasó un Informe al Jefe del Departamento donde se efectuó una investigación y se habló con el señor FREDDY MURO, quien por escrito informó que en su residencia tenía la cantidad de 30 kilos de correspondencias, éste los guió a las misma y en ella se localizó debajo de una batea un lote de correspondencias, la cual resultó tener un peso de 180 kilos.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: ROMANI ORUE SALVADOR, por ante la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual y entre otras cosas manifestó que fue informado por el Inspector EROI ARTEAGA de que se iba a realizar un recorrido en la ruta 54 de los Mangos de la Vega, en virtud de haberse recibido quejas por parte de los usuarios al no recibir sus correspondencias y cuando regresaron en la tarde, ratificaron lo antes dicha a través de encuestas realizadas al efecto, que al día siguiente salieron estas personas con el Repartidos FREDDY MURO, ya que era el encargado de dicha zona y al regresar a IPOSTEL traían consigo un gran lote de sacos de correspondencias la cual arrojó un peso de 180 kilos.

Cursa OFICIO emanado por IPOSTEL a la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, donde reinforman detalladamente el total de las piezas incautadas en el domicilio del ciudadano: FREDDY MURO.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: ROMANI ORUE SALVADOR, por ante la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual y entre otras cosas manifestó que tuvo conocimiento de ciertas irregularidades ocurridas en la Zona 54 en La Vega, ya que habían muchas quejas de los usuarios, que realizaron varias encuestas en dicho sector y éstos informaron que no conocían al cartero ya que nunca les llegaba la correspondencia ni de CANTV ni de los Estados de Cuenta de sus Bancos, que entrevistaron al ciudadano FREDDY MURO repartidor de dicha zona, manifestándoles que él no llevaba la misma porque la zona era muy peligrosa y le daba miedo meterse para esos lugares en su moto, que posteriormente buscaron la correspondencia en su casa la cual arrojó un peso de 180 kilos.

Cursa ACTA DE ENTREVISTA efectuada al ciudadano: FREDDY JOSÉ MURO RODRÍGUEZ, por ante la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, mediante la cual y entre otras cosas manifestó que la Supervisora CARMEN DELIA RODRÍGUEZ, lo puso a hablar con el Inspector de IPOSTEL referente al problema ocurrido en la ruta que él cubría y en vista de los reclamos obtenidos de varios usuarios, quedaron en realizar una Inspección en la Zona y que ese día se trasladaron a su casa donde tenía el lote de correspondencias que o había podido entregar y la razón por la cual los llevó a su casa era porque ellos luego de conocer que él tenía esa correspondencia le propusieron inicialmente que si él se las entregaba y además las repartía, renunciara al cargo, porque ellos resolverían el problema para que todos quedaran conformes, sin embargo, una vez que entregué las correspondencias a IPOSTEL, lo denunciaron ante las autoridades, no cumpliendo, por supuesto, con lo convenido.

Ahora bien, luego de la revisión de las actas procesales que integran la presente causa considera quien suscribe que, en primer lugar sería inoficioso efectuar la audiencia a la que se contrae el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el delito que hoy nos ocupa es de acción pública.
Por otra parte, como se puede evidenciar de las actas procesales, ciertamente se observa que, sin bien es cierto, mediante Oficio Nº 368, de fecha 10-09-1999 suscrito por el Gerente del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), ciudadano: SALVADOR ROMANI ORUE ARRIETA, hizo desconocimiento a la División Contra La Delincuencia Organizada del otrora Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de la presunta comisión de un delito CONTRA LA LIBERTAD ocurrido en dicha Institución, donde ellos mismos procedieron a realizar una investigación, a consecuencia de las múltiples quejas recibidas por los usuarios del sector Los Mangos de La Vega, fue cuando se enteraron que éstos no recibían diariamente sus correspondencia y además tampoco conocían a la persona encargada de repartirlas, obteniéndose así mismo como resultado de ello que, el repartidor de la zona, ciudadano: FREDDY MURO tenía la misma en su residencia, lo cual se determinó a través de una Inspección realizada en ella, arrojando ésta un peso de 180 kilos; no es menos verdad que, al momento de entrevistarse al mencionado imputado, éste manifestó que efectivamente la referida correspondencia estaba en su casa y que la devolvería paulatinamente, todo ésto debido a que había encontrado otro empleo que le proporcionaría un mejor salario, no haciendo con la referida correspondencia ningún uso indebido y no cometiendo, por ende, ningún acto que se pueda reputar como delito, ya que en el peor de los casos la conducta desplegada por el ciudadano: FREDDY JOSÉ MURO RODRÍGUEZ podría sólo acarrearle una sanción administrativa por faltar en sus deberes como Repartidor de Correspondencias, por en ningún caso por un delito penal.

En tal sentido, esta Juzgadora comparte el criterio sustentado por la Representación Fiscal y en consecuencia se declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano: FREDDY JOSÉ MURO RODRÍGUEZ, en perjuicio del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASÍ SE DECLARA.


DECISIÓN

Este Tribunal Quincuagésimo de Control del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: FREDDY JOSÉ MURO RODRÍGUEZ, en agravio del INSTITUTO POSTAL TELEGRÁFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL).

Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal