REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO Y NRO. 19 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE
CARACAS


Caracas 22 de septiembre de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud efectuada por la Abogado YENIFER MENDOZA VELÁSQUEZ, en su carácter de Defensora del ciudadano JAIR MORENO BELEÑO, acusado en la causa signada con el N° 19-J-357-06 (Nomenclatura de este Tribunal), y quien en su escrito manifiesta entre otras cosas:
“(sic) …El juez de control que conoció de la causa, decidió en febrero continuar La averiguación por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del código orgánico procesal penal, remitiendo las actuaciones a distribución a objeto de que designara el tribunal unipersonal, quedando la continuación de la presente causa a cargo del digno tribunal décimo sexto de la primera instancia en función de juicio del circuito judicial penal del área metropolitana de caracas, el cual procede a revocar la medida cautelar sustitutiva de libertad en virtud de que mi patrocinado no continuo con las presentaciones. Para lo cual mi cliente tienes justificada razones y cursa en el expediente las amenazas por escrito por parte de personas lo cual desconoces y por su inexperiencia decidió no continuar presentándose para evitar se hicieran efectivas dichas amenazas a su integridad física posteriormente el titular de dicho juzgado se inhibe de seguir conociendo el expediente, bajo el N- 19-J-357-6, a fin de que se convocara directamente al juicio oral y publico…. (sic) Por consiguiente de lo establecido en el articulo 264 del código orgánico procesal penal, que establece “del examen de revisión de la medidas cautelares”. El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación de libertad, las veces que lo considere pertinente… “resultado de la defensa” y fundamentándome en las garantías de presunción de inocencia y afirmando la libertad, convenidas en el articulo 8y9 ejusden y fundamentándome que sostiene tanto el derecho a que toda persona se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, y que la disposiciones establecidas en el código orgánico procesal pena, en cuanto a las medidas de privación de libertad, tiene carácter excepcional y que solo deberá ser interpretada restrictivamente, siendo su aplicación en todo caso proporcional a la pena que el hecho punible presuntamente cometido merezca…. (sic) Igualmente invoco el contenido y alcance del artículo 24 de la Convención Americana de los derechos Humanos relativos al Principio de Igualdad… Apelo de su competente autoridad y autonomía, en aras de una sana administración de Justicia, ya que mi defendido se encuentra en situación precaria en el Penal donde se encuentra recluido Por (sic) un delito de menor cuantía, que quizás en mejores condiciones se le hubiera otorgado la medida sustitutiva de Libertad…(sic).-


Ahora bien, analizada la solicitud de la defensa, revisado el expediente, el delito por el cual es acusado el ciudadano JAIR ANTONIO MORENO BELEÑO, la magnitud del daño causado y la pena que eventualmente pudiera llegar imponerse; y en razón que el Artículo 263 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al artículo 264 Ejusdem, faculta al imputado a solicitar la revocatoria o sustitución de la medida y obliga al juez a examinarla, este Juzgador considera procedente la solicitud de revisión y prudente sustituir la privación de libertad por otra medida menos gravosa. Y así se decide.

En consecuencia, revisada como ha sido la medida privativa de libertad impuesta al ciudadano JAIR MORENO BELEÑO, este operador de justicia estima pertinente sustituirla por otras menos gravosas, imponiéndosele en su lugar las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 3°, referida a la presentación cada Ocho (08) días por ante este Despacho Judicial y la del Ordinal 4° como es la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Tribunal, sin autorización previa del Juzgado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia en Función de Juicio, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, acuerda sustituir la privación judicial preventiva de libertad decretada al ciudadano JAIR MORENO BELEÑO, por otras medida menos gravosas de las contenidas en el artículo 256, numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 264 Ejusdem.

En consecuencia notifíquese a las partes, líbrese la correspondiente boleta de Excarcelación y el respectivo oficio al Internado Judicial Capital Rodeo I. Cúmplase.

Regístrese y Cúmplase.
EL JUEZ.


DR. MÁXIMO GUEVARA RIZQUEZ.
LA SECRETARIA.

ABG. MÓNICA SPARICE.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. MÓNICA SPARICE.
MGR/ms.
CAUSA N° 19-J-357-06.