REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14 de Agosto de 2006.
196º y 147º


Corresponde a este Juzgado, pronunciarse por Auto separado conforme a lo previsto en los Artículos 322, 48 numeral 7º en concordancia con lo pautado en el Artículo 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, sobre el Sobreseimiento de la Causa Nº JJ-30U-131-01 nomenclatura de este Juzgado, seguida al Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, por motivo del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, luego de verificado en la Audiencia respectiva.


CAPITULO 01.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-


CAUSA N° JJ-30U-131-01.


EL JUEZ: DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACÍA.


EL FISCAL: DR. PEDRO MONTES (Fiscal 50° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas).


EL ACUSADO: DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE.


LA DEFENSA: DRA. NUAMAR CEPEDA (Defensora Pública 52° Penal).


EL SECRETARIO: ABG. JONATHAN CARVALHO ZAMBRANO.



CAPITULO 02.-
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE FUNDA LA DECISIÓN.-

La presente Causa se inicia en data 10 de Julio de 2001, cuando Funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones de la Policía Metropolitana, practicaron la aprehensión del Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, por la presunta comisión de un delito Contra la Propiedad, tal como se evidencia del Acta Policial que cursa a los folios dos (02) y tres (03) de la Pieza Nº 01 del Expediente. En fecha 10 de Julio de 2001, la Fiscal Auxiliar Septuagésima Octava (78º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dra. DAMELIS MILAGROS BRAZON ARROYO, dictó la correspondiente Orden de Inicio de la Investigación como se evidencia al folio cinco (05) de la indicada Pieza Nº 01 de la Causa.

Al folio once (11) y siguientes al folio quince (15) de la Pieza Nº 01 de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01, corre inserta Acta de Presentación de Detenidos, celebrada en fecha 11 de Julio de 2001, por ante el Juzgado Quincuagésimo (50º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en la cual se acordaron entre otros Pronunciamientos, Calificar la Flagrancia ordenando ese Tribunal, se continúe el proceso por la vía abreviada e imponer al ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo dicho ciudadano presentarse ante la sede del Tribunal cada ocho (08) días y prohibición de salida del país y de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa Autorización del mismo.

Posteriormente en data 19 de Julio de 2001, fue remitida la presente Causa Nº JJ-30U-131-01 a este Despacho Judicial, por la extinta Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, a la cual se le dio entrada y se le fijó Juicio Oral y Público Unipersonal para el día 08 de Agosto de 2001; llegada dicha fecha para la celebración del Debate Oral y Público se procedió a diferir el mismo para el día 12 de Septiembre de 2001, en virtud del paro realizado por los Empleados Tribunalicios, siendo diferido nuevamente el mismo para la fecha 25 de Septiembre de 2001, a petición del Ministerio Público, vuelto a diferir para la data 16 de Octubre de 2001, nuevamente a solicitud del Representante Fiscal, difiriéndose nuevamente para el día 02 de Noviembre de 2001, por cuanto no comparecieron las Partes a dicha Audiencia, llegada la mencionada fecha fue diferido nuevamente dicho Acto para la data 14 de Noviembre de 2001, a petición del Ministerio Público, siendo diferido en esa fecha para el día 28 de Noviembre de 2001, en virtud de no haber comparecido las Partes al mismo, vuelto a diferir el Juicio Oral y Público para la data 17 de Diciembre de 2001, a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, nuevamente diferido a petición de la Fiscalía para el día 21 de Enero de 2002, llegada la prenombrada fecha fue diferido de nuevo a petición de la Vindicta Pública para el día 21 de Febrero de 2002, nuevamente diferido para el día 18 de Marzo de 2002, a solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público.
Al folio doscientos seis (206) y siguientes al folio doscientos diez (210) de la Pieza Nº 01 del Expediente, cursa Escrito de Acusación interpuesto por el Fiscal Quincuagésimo (50º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas Dr. AMÉRICO GLORIA MOTA, en contra del ciudadano DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos. Llegada la fecha para la celebración del Juicio Oral y Público el mismo fue diferido para el día 10 de Abril de 2002, en virtud de la solicitud del Ministerio Público, nuevamente diferido para el día 02 de Mayo de 2002, a petición del Representante Fiscal, siendo diferido nuevamente para la data 03 de Junio de 2002, por incomparecencia de la Fiscalía y el Acusado, llegada la indicada fecha se difirió de nuevo para el día 19 de Junio de 2002, por incomparecencia del Acusado, vuelto a diferir por incomparecencia del Ministerio Público y el Acusado para la fecha 25 de Julio de 2002, nuevamente diferido para la data 03 de Septiembre de 2002, por incomparecencia de la Fiscalía y el Acusado, siendo diferido para el día 28 de Octubre de 2002, en virtud de la inasistencia del Ministerio Público y el Acusado, vuelto a diferir para la fecha 09 de Diciembre de 2002, debido a la incomparecencia del Ministerio Público y el Acusado, nuevamente diferido para el día 31 de Enero de 2003, en virtud de la solicitud de la Fiscalía y la incomparecencia de la Defensa y el Acusado, llegada la aludida fue diferido para la data 13 de Marzo de 2003, por inasistencia de las Partes.

En fecha 11 de Febrero de 2003, este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, y en su lugar decretó Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, tal y como evidencia del folio trescientos dos (302) al folio trescientos cuatro (304) de la Pieza Nº 01 de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01. De igual manera en data 13 de Marzo de 2003, se acordó no fijar fecha de Juicio Oral y Público, hasta tanto no se logre la captura del mismo. Posteriormente en fecha 13 de Agosto de 2004, fue aprehendido el prenombrado Acusado por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, como se evidencia al folio trescientos veintidós (322) y siguientes al folio trescientos veintisiete (327) de la Pieza Nº 01 del Expediente, en tal sentido este Tribunal acordó fijar de conformidad con lo pautado en el Artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, Juicio Oral y Público para el día 25 de Agosto de 2004, llegada dicha fecha para la celebración del Debate, fue diferido el mismo para el día 13 de Septiembre de 2004, por incomparecencia de la Defensa aunado a que la Juez de este Despacho Judicial se reintegra de sus vacaciones y si se iniciase el mismo se perdería el Principio de Inmediación.

En data 08 de Septiembre de 2004, este Órgano Jurisdiccional ordenó el traslado del Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, al Internado Judicial “El Paraíso”, a efectos de que fuese recibido en ese Penal en carácter de Acusado a la orden de este Juzgado.

Llegados el día y la hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto del Juicio Oral y Público, fue diferido el mismo para el día 22 de Septiembre de 2004, en virtud de no haberse hecho efectivo el traslado del Acusado desde el Internado Judicial “El Paraíso”. Al folio trescientos cincuenta y ocho (358) y siguientes al folio trescientos sesenta y uno (361) de la indicada Pieza Nº 01 de la presente Causa, cursa Acta de Juicio Oral y Público, en el cual se emitieron entre otros los siguientes Pronunciamientos: “…de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Suspender el presente Proceso seguido al Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919, por el lapso de un año a partir de la presente fecha, en virtud de la admisión de hechos realizada por el mismo; quedando dicho Acusado de conformidad con lo establecido en el Artículo 44 numerales 1, 3 y 9 Ejusdem, sometido al siguiente Régimen de Prueba: 1.- A residir en el mismo lugar aportado y no cambiar de residencia sin Autorización del Tribunal. 2.- Presentarse ante este Juzgado cada treinta (30) días. 3.- Abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas y abusar de bebidas alcohólicas. 4.- Abstenerse de portar armas…”.

Posteriormente en fecha 22 de Junio de 2005, el Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, fue aprehendido por Funcionarios adscritos al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en virtud de encontrase solicitado por el Juzgado Sexto (06º) de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, por haberle Revocado dicho Tribunal la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; por consiguiente este Órgano Jurisdiccional acordó fijar Audiencia Oral entre las Partes para el día 15 de Julio de 2005, llegada la indicada fecha para la celebración de la Audiencia la misma tuvo que ser diferida para el día 29 de Julio de 2005, debido a la incomparecencia de la Fiscalía aunado a que los Defensores Públicos les otorgaron el día libre por celebrarse el día del Defensor, siendo diferida nuevamente para la data 12 de Agosto de 2005, por cuanto el Acusado fue trasladado al Internado Judicial Capital “Rodeo II”.

Al folio diecinueve (19) y siguientes al folio veintiuno (21) de la Pieza Nº 02 de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01, cursa Acta de Audiencia Oral, en la cual se acordó que no existía variación alguna en cuanto a los términos del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso decretado a favor del Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el último aparte del Artículo 458 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, hoy primer aparte del Artículo 456 del Texto Sustantivo Penal vigente, manteniéndose en consecuencia, todos los efectos jurídicos del aludido beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. En fecha 21 de Abril de 2006, fue recibido Oficio emanado de la Policía Municipal de Baruta, mediante el cual participan la aprehensión del Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, motivo por el cual este Despacho Judicial, dictó Auto mediante el cual ordenó la inmediata libertad del referido Acusado, como se evidencia del folio veinticinco (25) al folio veintiséis (26) de la Pieza Nº 02 del Expediente.

Luego en data 09 de Mayo de 2006, se recibió Oficio suscrito por el Inspector Jefe de la División de Control de Aprehendidos de la Policía Municipal de Sucre CHRISTIANS HERNANDEZ, mediante el cual informa a este Tribunal, la aprehensión del Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, en tal sentido este Tribunal acordó mediante Auto la inmediata libertad del precitado Acusado, en virtud de que la Orden de Aprehensión Nº 001-03 de data 11 de Febrero de 2003, que se relaciona con la presente Causa quedó Sin Efecto y no existe con respecto a esa Causa Orden de Aprehensión alguna en contra del mismo.

En fecha 15 de Mayo de 2006, este Juzgado acordó de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, fijar Audiencia Oral para el día 02 de Junio de 2006, en virtud de haberse cumplido el lapso de la Suspensión Condicional del Proceso, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas por este Tribunal al Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, llegada la mencionada data para la celebración de la Audiencia, la misma fue diferida para la fecha 30 de Junio de 2006, en virtud de no haber comparecido el Acusado, la cual fue nuevamente diferida para el 28 de Julio de 2006, por inasistencia del Acusado. Luego en fecha 07 de Julio de 2006, se recibió Oficio emitido del Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual participan a este Órgano Jurisdiccional, la aprehensión del Acusado DELGADO AULAR RICHARD ENRIQUE, como se observa del folio cincuenta y dos (52) al cincuenta y seis (56) de la Pieza Nº 02 del Expediente, en tal sentido este Tribunal acordó adelantar la fecha para la realización de la Audiencia Oral fijándose para el día 21 de Julio de 2006. En data 25 de Julio de 2006, este Despacho Judicial, emitió Auto mediante el cual se acordó diferir la mencionada Audiencia para el día 31 de Julio de 2006, por cuanto en fecha 18 de Julio de 2006, el ciudadano Juez de este Despacho Judicial, recibió Oficio Nº 206-2006, mediante el cual fue convocado por la Directora General de Carrera Judicial, a participar en el Programa Especial de Capacitación para la Regularización de la Titularidad, desde el viernes 21 de Julio de 2006, cuya asistencia es obligatoria en horario de nueve horas de la mañana (9:00am) hasta la seis y quince horas de la tarde (6:15pm), y cuya duración es por seis (06) semanas, es decir, al sábado 26 de Agosto de 2006, en la Escuela Nacional de la Magistratura.

En fecha 31 de Julio de 2006, tuvo lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública por ante la sede de este Tribunal, en la cual se emitió el siguiente Pronunciamiento: “…se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01 nomenclatura de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal derogado, hoy Artículo 456 primer aparte del indicado Texto Penal Sustantivo, a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Cocinero, fecha de nacimiento 28-09-1968, de 37 años de edad, actualmente desempleado, hijo de PEDRO DELGADO (v) y NELLY AULAR (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919 y decretado como fue el Sobreseimiento de la presente Causa se acuerda como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo pautado en el numeral 7º del Artículo 48 del aludido Código Orgánico Procesal Penal…”.


CAPITULO 03.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN.-

Este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, vista la exposición realizada por la Representación Fiscal y por la Defensa donde solicita el Sobreseimiento, se permite realizar una revisión de los autos y del Libro de Presentación de Acusados llevado por este Despacho Judicial determina que, dicho ciudadano dio cumplimiento a la obligación que le fuere impuesta por este Tribunal en data 22-09-2004, prevista en el numeral 1º de la parte dispositiva de la decisión que acordó el indicado Beneficio de Suspensión Condicional con un Régimen de un (01) año y que se traduce en el hecho de no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y que como quiere que no cursa en el Expediente una prueba que determine en contrario que dentro de ese año de vigencia del Régimen acordado dicho ciudadano no se haya revelado contra la obligación, habiéndose ausentado de la jurisdicción de Caracas, por lo que estima que se dio cumplimiento a la indicada obligación del numeral 1º, igualmente estima que, durante el Régimen de Beneficio, el Acusado cumplió con el periodo de presentación que hace alusión la Decisión que se menciona el numeral 2º de la parte dispositiva de dicho beneficio. Así mismo no consta en los autos una prueba que desvirtúe la presunción de buena fe que debe privilegiar este Tribunal, que determine que dicho ciudadano durante el año de vigencia del régimen impuesto haya consumido sustancias estupefacientes y psicotrópicas, o haya abusado de bebidas alcohólicas, por lo cual se estima que dio cumplimiento al numeral 3º de la parte dispositiva de la Decisión y por último el Tribunal, no encuentra en los autos una prueba que determine por lo menos como elemento indiciario que el beneficiario haya portado armas durante el lapso de beneficencia, por lo que se determine que dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 4º de la parte de dispositiva de la Decisión que comporta el Beneficio de Suspensión; en consecuencia verificadas como han sido el cumplimiento de todas las obligaciones antes dichas, este Tribunal de conformidad con lo pautado en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con lo dispuesto en el Artículo 45 de ese mismo Código Adjetivo, por haber operado el cumplimiento a los términos de ese beneficio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01 nomenclatura de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal derogado, hoy Artículo 456 primer aparte, a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Cocinero, fecha de nacimiento 28-09-1968, de 37 años de edad, actualmente desempleado, hijo de PEDRO DELGADO (v) y NELLY AULAR (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919 y decretado como ha sido el Sobreseimiento de la presente Causa se acuerda como consecuencia la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo pautado en el numeral 7º del Artículo 48 del aludido Código Orgánico Procesal Penal.


CAPITULO 04.-
DISPOSITIVA.-

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Unipersonal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 322, 48 numeral 7º en concordancia con lo pautado en el Artículo 318 numeral 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente Causa Nº JJ-30U-131-01 nomenclatura de este Juzgado, por la presunta comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el Artículo 458 último aparte del Código Penal derogado, hoy Artículo 456 primer aparte, a favor del ciudadano RICHARD ENRIQUE DELGADO AULAR, Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracay, Estado Aragua, de profesión u oficio Cocinero, fecha de nacimiento 28-09-1968, de 37 años de edad, actualmente desempleado, hijo de PEDRO DELGADO (v) y NELLY AULAR (v), y titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.658.919 y por ende se decreta la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, y el cese desde la presente fecha del Régimen de Presentaciones impuesto y de todas las demás condiciones señaladas en todas las demás Decisiones donde se acordó el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso. Así se decide. Notifíquese. Diarícese. CÚMPLASE.
EL JUEZ,


DR. EDGAR ESMIL ALIZA M.
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN CARVALHO Z.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN CARVALHO Z.
CAUSA Nº JJ-30U-131-01
EEA/ Jcz.-