REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 07 de Agosto de 2006.
196º y 147º

Visto el escrito presentado ante este juzgado por la DRA. CRUZ MARINA QUINTERO, Defensora Pública Vigésima Séptima (27º) Penal, del área metropolitana de Caracas en su carácter de defensora del acusado JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL, a quien se le sigue el prerrente juicio por la presunta comisión del delito de Violación previsto en el articulo 374 ordinal 4º del Vigente Código Penal. Dicho oficio se distingue con el número 401-06, de fecha 02-08-2006, y recibido en este juzgado en esa misma fecha, mediante el cual solicita que: “Se sirva designar un nuevo experto adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, división de Ginecología Forense, a los fines de que el mismo realice un nuevo análisis al resultado del reconocimiento medico Legal realizado por la medico forense DRA. MARY OLGA FARIAS, toda vez que realizado que de la exposición, explicación y análisis realizado por la misma con respecto a las preguntas efectuadas por la defensa. Todo ello conforme a lo consagrado en el articulo 49º numeral 1º de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que; “La defensa…. Son derechos inviolables en todo estado y grado… del proceso”. Así como la norma adjetiva procesal contenida en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de la exposición de la Medico Forense surgieron hechos nuevos que a criterio de esta defensa requiere necesariamente su esclarecimiento y siendo que nos encontramos en presencia de un sistema acusatorio donde existe libertad de prueba tal y como lo prevé el articulo 198 ejusdem, el cual establece que; “ … se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso… Un medio de prueba, para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente, al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad”.

Este tribunal pasa a decidir la indicada solicitud en los términos siguientes: Todas las solicitudes realizadas por una de las partes en este juicio, el cual se encuentra en curso en el cual se acordó la suspensión y se fijó la continuación de la audiencia suspendida el día 01-08-2006, para ser continuada el día martes 08-08-2006, a las once de la mañana, dicha solicitud debe ser formulada por la parte y decidida por este tribunal, durante el desarrollo de la audiencia oral y publica, y no mediante decisión separada por efecto de una solicitud escrita, ya que se rompe con el principio de igualdad de las partes, en vista que de pronunciarse este tribunal en la forma que aspira la defensa de, JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL, con dicha decisión adelantaría el tribunal una decisión emitida a espaldas de la otra parte, aunado a ello la defensa habla de una nueva prueba en vista que a su parecer surgieron hechos nuevos, tal como lo señala el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, es evidente que este señalamiento de nueva prueba y nuevos hechos es materia atinente al debate oral y publico, de emitir el tribunal pronunciamiento en ese sentido, en la forma que señala la defensa rompería el principio d inmediación, ya que tal evento surge y puede ser apreciado en el debate oral y publico. Igualmente todas la incidencias que se susciten en el juicio deben ser tratadas en un solo acto en la Audiencia del debate oral y público, con la debida garantía de respeto a las partes del contradictorio, por modo, que todo lo señalado solo se realiza en la audiencia oral y publica, tal como lo señala el artículo 346 ejusdem.

En consecuencia, en base a lo precedentemente expuesto este tribunal estima que esa solicitud formulada por la defensa de JOSÉ ISIDORO ARMAS PANACUAL, tiene que ser solicitada y por ende proveída en la forma que corresponda por este tribunal en la audiencia oral y publica, de conformidad con lo previsto en el articulo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo previsto en el articulo 346 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Caracas. A los siete (07) días del mes de Agosto de Dos mil seis.- Diarícese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
EL JUEZ.


DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA.

EL SECRETARIO.

ABG. JONATHAN CARVALHO.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO.


ABG. JONATHAN CARVALHO.




CAUSA JJ-30U-358-05
EEAM/mariana.-

“2006 AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA, DE LA PARTICIPACION PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”