REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TRIGÉSIMO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TRIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de Agosto de 2006
196º y 147º
En fecha 07 de Agosto de 2006, fue recibida en este Tribunal Proveniente de la Sala Séptima (07º) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, la Causa Nº JJ-376-05 de la nomenclatura interna de este Juzgado Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio e igualmente distinguida con el Nº 3009-06 de la nomenclatura interna de esa Corporación Judicial Superior, y en vista que esa Instancia Superior en el auto de fecha 07 de Agosto de 2006, que figura al folio cincuenta y seis (56) de la Pieza Nº 04 de la presente Causa, ordenó a este Juzgado, proveer sobre la solicitud formulada por el Dr. OMAR GARCÍA AGOSTINI, en su carácter de Defensor Privado del Acusado ANDERSON NAVIA RODRÍGUEZ, donde se permite invocar la Compulsa de la indicada Causa, a fin de que dicha compulsa fuere remitida a un Tribunal en Función de Ejecución, ya que el prementado no se ejerció el Recurso de Apelación contra la Sentencia Condenatoria dictada por este Juzgado, así mismo, esa Instancia Superior refiere que no se remitió la Sentencia Condenatoria contra la cual se formuló la Apelación y tampoco el Acta del Juicio Oral y Público, este Tribunal a los efectos de dar cumplimiento a lo ordenado, se permite adelantarlo en los lo términos siguientes:
En primer lugar, en lo que respecta a la no remisión o ausencia en el Expediente del texto de la Sentencia Definitiva dictada por este Tribunal Trigésimo (30º) de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, debemos significar a esa Superioridad que esa Decisión fue remitida con esa Causa y figura en la misma, al folio ochenta y seis (86) y siguientes al folio doscientos cuatro (204) de la Pieza Nº 03 de la presente Causa.
En segundo lugar, en atención al hecho enunciado por esa Corporación Judicial Superior de que tampoco fue remitida el Acta del Juicio Oral Y Público, este Despacho Judicial se permite destacar, que dicha acta fue remitida con esa Causa y la misma figura al folio veintinueve (29) y siguientes al folio setenta y ocho (78) de la indicada Pieza Nº 03 del Expediente.
En tercer lugar, en lo que respecta a lo señalado por esa Superioridad, de que los folios contados a partir del Folio ciento setenta y cinco (175) de la Pieza Nº 02 del Expediente no se encuentran foliados, este Tribunal significa que ciertamente los indicados folios adolecían de la respectiva foliatura, por ende procedió este Juzgado a corregir ese defecto con la debida foliatura, como en efecto se hizo.
En cuarto y ultimo lugar, en lo referente a la solicitud formulada por el Dr. OMAR GARCIA AGOSTINI, en su carácter de Defensor definitivo del ciudadano ANDERSON ANTONIO NAVIA RODRIGUEZ, mediante la cual solicita que sea compulsado el expediente, y que se remita dicha compulsa a un Tribunal de Ejecución, en base a que no ejercieron el Recurso de Apelación, contra la Sentencia Condenatoria dictada por este Juzgado. Este Tribunal, estima que no puede acceder a ese pedimento en base a Las razones siguientes: La Sentencia condenatoria que nos ocupa, hasta el momento no se encuentra Definitivamente Firme, y existen dos (2) acusados y el otro condenado (DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMIREZ), interpuso el Recurso de Apelación, y de tal medio de impugnación se podría beneficiar el ciudadano ANDERSON ANTONIO NAVIA RODRIGUEZ, en vista que ese medio de impugnación tiene un efecto extensivo a su favor. Por modo que en el supuesto que la Sala Séptima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, emita una sentencia que extinga los efectos de la indicada Sentencia indefectiblemente la nulidad de la misma aprovecha a ANDERSON ANTONIO NAVIA RODRIGUEZ. Tal evento seria contradictorio con la aprobación de la compulsa con respecto a este ultimo, para la ejecución de dicha sentencia por un Tribunal de Ejecución, la señalada contradicción se resuelve en base al efecto extensivo del aludido medio de impugnación ejercido por el ciudadano DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMIREZ, de acuerdo con lo previsto en el artículo 438 del Código Orgánico Procesal Penal. Alude este tribunal al hecho de que es evidente que estamos en presencia de una pluralidad de acusados, del mismo delito, la misma causa etc. Por manera tal, que no es procedente adelantar la compulsa y consiguiente separación de dicha causa, ya que no puede haber ejecución de dicho fallo hasta tanto este no quede definitivamente firme. A tal efecto, en razón de las consideraciones precedentemente expuestas, no puede este tribunal estimar a lugar el pedimento formulado por el Dr. OMAR GARCIA AGOSTINI, por lo que no accede a dicho pedimento y acuerda remitir íntegramente la causa a la indicada Sala Siete (7) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que sea decidido el Recurso de apelación ejercido por el ciudadano DANIEL ALBERTO UZCATEGUI RAMIREZ. Así se decide.- CUMPLASE.
EL JUEZ.
DR. EDGAR ESMIL ALIZA MACIA.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN CARVALHO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN CARVALHO
CAUSA Nº JJ-30U-376-06
EEAM/mariana.-