REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
Caracas, 14 de agosto de 2006.
195° y 146°
Causa: JE-2-1756-06.-
Penado: MONROE FERGUNSON DIANE, de nacionalidad venezolana, natural de Londres- Jamaica, de fecha 31 de octubre de 1975, de estado civil casado, de oficio carpintero, hijo de Gloria Fergunson y Horace Fergunson, residenciado en N° 20, Living Stone, Coert, Londres, Inglaterra, Reino Unido, Pasaporte N° 540247159.
Defensa: A cargo de la ciudadana RAFAEL DE JESÚS PACHECO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado el número 32.325.
Ministerio Público: Representado por la ciudadana MARIA MERCEDES BERTHE, Fiscal Octogésima Segunda del Ministerio Público con competencia en Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Area Metropolitana de Caracas.
Corresponde al suscrito, conocer de las presentes actuaciones, a propósito de la solicitud que fuera formulada por el penado, en el sentido le sea acordada la fórmula de cumplimiento de pena de destino a destacamento de trabajo, este Juzgado, para resolver observa:
Primero: Que el ciudadano MONROE FERGUNSON DIANE, fue condenado por LA Sla N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de noviembre de 2005, a cumplir la pena de cuatro (4) años de prisión, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, primer aparte, de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. junto a las accesorias de ley que trata el ordinal primero del artículo 61 ejusddem.; previa admisión d e los hechos objeto del proceso.
Segundo: Que una vez requerido el pedimento formulado por el penado, se procedió a la sustanciación de mismo y se ordena la practica de los informes psisociales, a los fines de conocer el pronóstico del equipo técnico, a los fines indicados en el ordinal tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que en ésta misma fecha, la Dirección del Internado Judicial El Rodeo I del Ministerio del Interior y Justicia, remiten las resultas, donde hacen constar “...Sobre la base del estudio Psicosocial realizado por el equipo técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada”.
Así las cosas, en el aludido informe el equipo técnico advierte que el pronóstico es desfavorable, con fundamento en las siguientes consideraciones:
“Según los test de Bender y de la figura humana, esta es una persona con un sentimiento de pesimismo. No tiene previsión de consecuencias ni tolerancia de la frustración.
Existe un deseo de figurar y destacarse. XCon cautela y superficialidad en el contacto social. Posee una necesidad de aprobación. Hay poco control de impulsos y hedonismo.
El test de figura humana, señala que existe una compensación por un sentimiento de debidilidad y una reacción contra algún uso indebido de las manos. Esto está ligado al delito, compensando alguna debibilidad con el mismo, haciéndole creer que está figurando y destacándose.
Existe agresividad. El test de Bender, señala que es un individuo narcisista y egocéntrico. Con rasgo psicopático”..
En el informe técnico, se da cuenta que se trata de un sujeto que no recibe visitas pero manifiesta tener contacto telefónico con la familia, sin dar cuenta de amistades, por otra parte, afirmas los evaluadores que sus metas a futuro son disonantes con la realidad y “carentes de normativa para lograr su reinserción social”.
Tercero: La Finalidad de la evaluación que realizan los miembros de los equipos técnicos, adscritos al Ministerio del Interior y Justicia, tienen como cometido fundamental, precisamente conocer las herramientas con las que cuenta el penado, para que de manera progresiva, se incorpore a la vida en libertad, sin la posibilidad que reincida en la perpetración de hechos, que comporten la intervención de los órganos encargados de la persecución penal
A tales fines, dispuesta la excarcelación de los sujetos evaluados, con vista a las características de la fórmula de cumplimiento de pena a la que opta, tal pronunciamiento supone la cesación del régimen intramuros de cumplimiento de pena y su incorporación a otro caracterizado por el autogobierno, cuya disciplina se fundamenta en el sentido de responsabilidad del penado y la confianza en la promesa del penado en someterse al cumplimiento de las obligaciones impuestas, en el entendido que a propósito de su cumplimiento, los Centros de Pernocta y los de Tratamiento Comunitario no cuentan con una estructura con dispositivos de seguridad para la prevención de fugas, siendo procedente imponer la obligación de laborar en la localidad y bajo la sujeción o vigilancia de un equipo multidisciplinario.
Así las cosas, cuando se integra a un penado a un Centros de Pernocta o a un Centro de Tratamiento Comunitario, se procura evitar que las ejecutorias de los residentes se constituyan en paradigmas negativos para el resto de los penados, por cuanto ello se traduce en un terrible despropósito en el tratamiento de los penados en establecimientos abiertos, cuando la indisciplina y la infracción reiterada a las obligaciones impuestas, no son sancionadas de manera oportuna y adecuada; el ciudadano MONROE FERGUNSON DIANE, con vista a las anteriores evaluaciones, no es un sujeto capaz de cumplir con las instrucciones, habida cuenta, que éste no cuenta con las herramientas necesarias para su incorporación a un Centro de Pernocta o de Tratamiento Comunitario, ante los hallazgos antes referidos por los técnicos en la evaluación; imponen que el Juzgado, acoja a plenitud las observaciones del equipo técnico, y por ello, a tenor de lo previsto en el ordinal tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente, conforme a ésta argumentación, negar la fórmula de cumplimiento de pena solicitada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes dichas, éste Juzgado Segundo en funciones de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: NIEGA, la fórmula de cumplimiento de pena de destino a establecimiento abierto al ciudadano MONROE FERGUNSON DIANE, antes identificado, conforme a lo previsto en el ordinal tercero del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines que le sea dispensado tratamiento intramuros, se ordena la remisión de las resultas de la evaluación Psicosocial.
Regístrese, notifíquese, déjese copia.
EL JUEZ,
JUAN LUIS GONZÁLEZ TAGUARUCO.
LA SECRETARIA,
LISSET AVILES.
Causa: JE-2-1756-06.-