REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida en contra del penado RIFEL JOSÉ TREJO HERNÁNDEZ, Indocumentado, a los fines de emitir un pronunciamiento, este Juzgado previamente observa:
PRIMERO: El ciudadano RIFEL JOSÉ TREJO HERNÁNDEZ, fue condenado en fecha 29 de Julio de 2005 por Juzgado Trigésimo Quinto (35°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal vigente para la fecha.-
SEGUNDO: Este Juzgado acordó en fecha 31 de Enero de 2006 concederle al mencionado penado el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, según decisión cursante a los folios 126 y 127 del expediente; siendo impuesto de esta decisión en fecha 01-02-2006.
TERCERO: En fecha 02-02-2006 se recibió el oficio N° 045-06, procedente de la Unidad Técnica de Apoyo Zonal N° 4 de la Coordinación de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, mediante el cual participan a este despacho que la Trabajadora Social Margarita Cabello, fue designada como Delegada de Prueba designado en la presente causa
CUARTO: Asímismo, en fecha 19-07-2006, se recibe la comunicación N° 705-06, emanada de la Coordinación Zonal N° 4 de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia (f. 142), mediante la cual dan cuenta a este juzgado acerca de la situación de incumplimiento del penado, quien abandonó el régimen de prueba en fecha 09-05-2006. Igualmente, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado dejó de presentarse desde el día 13-06-2006, de lo cual se evidencia que el mismo ha incumplido con las obligaciones y presentaciones impuestas por el Tribunal al momento de concedérsele el beneficio.- En tal sentido y en consideración a lo antes expuesto, este Juzgado considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es REVOCAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuere otorgado al ciudadano JOSÉ LUÍS LEÓN, titular de la Cédula de Identidad N° 12.054.749, en virtud del incumplimiento de las obligaciones impuestas.- Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano RIFEL JOSÉ TREJO HERNÁNDEZ, Indocumentado.-
En consecuencia notifíquese lo pertinente a ciudadano Fiscal Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a la Defensa del penado.- Líbrese oficio a la Coordinación Zonal N° 4 de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior y Justicia, anexándole copia certificada de la presente decisión.- Así mismo líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación, anexa a oficio dirigido al Jefe de la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/Blank.-
Exp. N° 1824-05