REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

Vista la solicitud formulada por el penado ALZURU MARTÍNEZ JOSÉ LUÍS, Titular de la Cédula de Identidad N° 6.846.175, en el sentido de que le sea revisada la pena que le fue impuesta en fecha en fecha 22 de Abril de 1998, por el Juzgado Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha, y por cuanto se observa que la pena a imponerse por el delito de TRÁFICO DE ESTUPEFACIENTES, es menor a aquella por la cual el penado fue condenado, en virtud de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente, este juzgado acuerda realizar el trámite correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Código Penal y el artículo 470, ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, emplácese a las partes, para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de su notificación den contestación al presente recurso, y una vez cumplido remítase estas actuaciones a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES


Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1068-99
VBG/Blank.-