REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Agosto de 2006.-
196° y 147°


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado MONDRAGÓN ARTEAGA EDGAR EFRAÍN, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.872.235; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: El penado MONDRAGÓN ARTEAGA EDGAR EFRAÍN, fue condenado en fecha 14 de Julio de 2003, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 460 en relación al artículo 80 y 278, todos del Código Penal vigente para la fecha(f. 145-147, II pieza).-

SEGUNDO: Se evidencia de actas que el mencionado penado estuvo detenido desde el día 12-03-2002, permaneciendo en esa situación por DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, hasta el día 11-08-2004, cuando le fue concedida la medida de Régimen Abierto (f. 223-225, II pieza).

TERCERO: Asímismo, cursa a los folios 248 y 249 de la segunda pieza del expediente, cómputo de pena dictado por este tribunal en fecha 05-10-2005, en el cual se establece como fecha de cumplimiento de pena el día 12-06-2006.

TERCERO: Igualmente riela a los folios 261-262 de la segunda pieza del expediente Informe Periódico Conductual emanado del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” de fecha 24-05-2006, suscrito por la Abg. María Astudillo, Directora y la Lic. Mery Reyes, Delegado de Prueba, mediante el cual se concluye que: “…El referido ciudadano se presenta para entrevistas pautadas por la Delegado de Prueba, cumpliendo así sus obligaciones en Régimen Abierto, consignando gestiones médicas… Una vez analizadas las características de personalidad y conducta del ciudadano Mondragón Arteaga Edgar Efraín, se emite pronóstico favorable en el proceso de reinserción social …”

QUINTO: Asímismo, se realizó la revisión de los libros de presentaciones llevados ante este tribunal, constatándose que el mencionado penado cumplió a cabalidad con las presentaciones ante este Juzgado.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando justicia y por Autoridad de la Ley, acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano MONDRAGÓN ARTEAGA EDGAR EFRAÍN, en virtud del cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.

Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales, participando lo conducente, y a la Coordinación Zonal N° 7 de Tratamiento No Institucional del Ministerio de Justicia anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal Trigésimo Segundo del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias y a la Defensa, y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión. Asimismo, remítase copia certificada de la sentencia condenatoria a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes penales respectiva. Por último, se ordena la remisión del presente expediente en el momento que corresponda a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES



VBG/Blank.-
Exp. N° 1636-03