REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la comunicación N° 2006-07/5, recibida en fecha 25 de Julio de 2006 procedente del Centro de Tratamiento Comunitario “José Alfredo Rodríguez González”, contentivo de Postulación para el otorgamiento de permiso, previo pronunciamiento del Consejo de Evaluación adscrito al Centro, en virtud de la buena conducta presentada por el penado FAGUNDEZ JIMÉNEZ BEIKER ANTONIO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.535.114, quien fue condenado en fecha 25 de Agosto de 2003, por la Sala 5° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 ambos del Código Penal, siendo que este juzgado en fecha 13 de Junio de 2005, acordó concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, según se evidencia en la decisión cursante a los folios 151 al 153 de la tercera pieza del expediente, medida pre-libertad bajo la cual se ha mantenido hasta la fecha; y por cuanto este juzgado considera que el mencionado penado debe continuar en el cumplimiento de las condiciones inherentes a la medida pre-libertad acordada, y reincorporarse a su pernocta en el horario establecido en el reglamento interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda NEGAR dicha solicitud de permiso. Librese oficio al Centro de Tratamiento Comunitario “José Alfredo Rodríguez González”, participando lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO,
ABG. RODERICK PAPA FLORES
Exp. N° 1667-03
VBG/Blank.-