REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 08 de agosto de 2006
196° y 147°

Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman la causa seguida al penado OMAR ANTONIO GOMEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.538.054, este Juzgado en uso de sus facultades legalmente conferidas emite el siguiente pronunciamiento, para lo cual previamente observa:

PRIMERO: El ciudadano OMAR GOMEZ HERNÁNDEZ, fue condenado en fecha 16 de abril de l.999, por el extinto Juzgado Trigésimo Primero (31°) de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Área Metropolitana de Caracas y posteriormente modificada por la sala N° 1º de la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.-

SEGUNDO: En fecha 25-03-2005, este juzgado acordó conmutarle en CONFINAMIENTO el resto de la pena que le quedaba por cumplir en: FINAL DE LA CALLE LOS COCOS, CASA N° 06, OCUMARE DEL TUY-ESTADO MIRANDA, siendo designada la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, a objeto de que el mencionado penado cumpliera régimen de presentaciones ante ese Despacho y se informara a este Juzgado periódicamente si el referido ciudadano cumplía con sus presentaciones.

Siendo que en fecha 19 de julio de 2.005 fue objeto de detención preventiva por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Chacao y ordenada su inmediata libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e impuesto del deber de darle estricto cumplimiento a la gracia del confinamiento que le fuera otorgada.-

Ahora bien, es el caso que este Juzgado ha tenido conocimiento en esta misma fecha, que el mencionado penado fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo “Francisco de Miranda” Zona 07 de la Policía Metropolitana cuando se encontraba nuevamente fuera de la jurisdicción donde se encontraba confinado, y a pesar de las indicaciones que se le hicieron al momento de su excarcelación, y del compromiso asumido ante este despacho.

Es por ello, que de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y por autoridad de la ley, acuerda DEJAR SIN EFECTO la decisión dictada en fecha 24-05-2006, mediante la cual le fue conmutada en CONFINAMIENTO el resto de la pena que le queda por cumplir al penado OMAR GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.748.266. Y ASÍ SE DECLARA.-

En consecuencia notifíquese lo pertinente al ciudadano Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y a la Defensa del penado. Así mismo, líbrese oficio dirigido al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de ratificar el contenido del oficio N° 1550 de fecha 20-07-05 en la que se acordó dejar sin efecto la orden de captura. Infórmese lo conducente al Jefe de la supracitada comisaría. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA.

EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES




Seguidamente se procede a dar cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-




EL SECRETARIO,


ABG. RODERICK PAPA FLORES






Exp. N° 1086-00
VBG/roderick.-