REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 09 de Agosto de 2006
196° y 147°


Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado ROLINS MÚJICA HÉCTOR ENRIQUE, Titular de la Cédula de Identidad N° 11.921.576; este Juzgado, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, OBSERVA:

PRIMERO: El penado ROLINS MÚJICA HÉCTOR ENRIQUE, fue condenado en fecha 18 de Octubre de 2004, por el Juzgado Trigésimo Séptimo en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en función de control a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha.

SEGUNDO: En fecha 15 de Julio de 2005, este juzgado acordó concederle el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el lapso de UN (01) AÑOS, contados a partir de la notificación, estableciéndose como fecha de cumplimiento del mismo el día 19 de Julio-2006, según decisión cursante a los folios 191 al 197 del expediente.

TERCERO: Cursa a los folios 209 del expediente, Informes Periódicos Conductuales remitidos por la Coordinadora Zonal N° 4, en los cuales refieren la evolución del caso; así mismo, cursa al folio 201 Informe de Finalización correspondiente al mencionado penado, suscrito por la Delegado de Prueba, donde se evidencia que el mismo cumplió el régimen de prueba interpuesto por este tribunal, con ocasión del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

Por todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano, ROLINS MÚJICA HÉCTOR ENRIQUE, por cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal ordinal 1°.

Líbrense los correspondientes oficios al Director de Sanciones Penales y a la Coordinación Zonal N° 4 del Ministerio de Justicia anexándole copia de la presente Decisión.- Notifíquese lo pertinente al Fiscal 80° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Defensor del mencionado penado y cítese al penado a objeto de ser impuesto de esta decisión.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


Dra. VENECI BLANCO GARCÍA

EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-


EL SECRETARIO


ABG. RODERICK PAPA FLORES



VBG/vbg.-
Exp. N° 1764-04