REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN NRO. 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 09 de Agosto de 2006
195° y 146°
Vistas y revisadas como han sido las actas que conforman el expediente contentivo de la causa seguida en contra del penado BRITO SANTANA EDGAR ALEXANDER, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.586.497; este juzgado a los fines de emitir un pronunciamiento, previamente observa:
PRIMERO: El penado, BRITO SANTANA EDGAR ALEXANDER, fue condenado en fecha 09 de Octubre de 1.998, por el Juzgado Cuadragésimo primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha.
SEGUNDO: Dicho penado fue detenido en fecha 27-09-1.996, hasta el 06-04-2000, fecha en la cual se le otorgo el Beneficio de Destacamento de trabajo, el día 30-08- 2004, se le realizo la conversión del resto de la pena en Confinamiento que debía cumplir en la Calle 199, Casa N° 110-170, del Cafetal Valencia Estado Carabobo, donde establece como fecha de cumplimiento el día 18 de Marzo de 2006.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal acuerda DECRETAR la LIBERTAD PLENA del ciudadano BRITO SANTANA EDGAR ALEXANDER, por cumplimiento de pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 479 ordinal 1ro, del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese. Notifíquese. Líbrese oficio a la División de Sanciones Penales notificando lo conducente y a la División de Antecedentes Penales, solicitando la remisión de la certificación de antecedentes respectiva.- CÚMPLASE.-
LA JUEZ,
Dra. VENECI BLANCO GARCÍA
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO
ABG. RODERICK PAPA FLORES
VBG/vbg.-
Exp. N° 308-99