REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de agosto de 2006
195° y 147°
Visto el Informe de Finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Apoyo N° 02, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El ciudadano LUBO JEANPIHER NAZARETH fue condenado en fecha 06/08/03 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de DOS AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores, (f.95-103)
En fecha 10-09-2003 este Juzgado dicto auto de ejecución y ordenó la tramitación del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual fue acordado en fecha 01-07-2004 bajo las siguientes condiciones: “1. Queda sometido a régimen de prueba por un periodo de DOS AÑOS a partir de la fecha en que sea notificado de la presente decisión. 2. No cambiará de residencia sin autorización expedida por este Tribunal. 3. Se abstendrá de consumir alcohol u otras drogas. 4. Presentara constancia de trabajo cada tres meses durante la vigencia del mismo. 5. Cumplirá presentaciones ante este Tribunal cada QUINCE DÍAS. 6. Se someterá a la Supervisión del Delegado de Prueba que le sea asignado por el Ministerio del Interior y Justicia..” (F-146-149)
Cursa a los folios 167-169, 172-174, 179 180-182 del expediente, Informes Conductuales Constancia e Informe de Finalización, emanados de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia Región Capital, suscrito, este último, por la Lic. Mirtha Valenzuela Jefe E de la Unidad Técnica de Apoyo N° 02 y la abg, Patricia Rondon, Delegada de Prueba, en el cual concluyen: “Se trata de un sujeto con un proceso de reinserción social consolidado, apto para alterar en la comunidad, capaz de respetar figuras de autoridad, normas de convivencia, leyes etc, Que tiene normas de convivencia aptitud positiva ante la vida, luego de la experiencia vivida, es por ello que el presente es de Resultado “Favorable”.
Asimismo el ciudadano LUBO JEANPIHER NAZARETH, compareció regularmente a este tribunal conforme el régimen de presentaciones impuesto tal como consta en la carpeta de presentaciones, letra “L”.
En consecuencia, la verificación de condiciones realizada permite concluir que el ciudadano LUBO JEANPIHER NAZARETH cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resultando procedente la declaratoria de Extinción de la Responsabilidad Penal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano LUBO JEANPIHER NAZARETH, titular de la Cédula de Identidad V-13.894.569, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ANNA CIRROTTOLA
DDH/ka
Exp 5E-1625-03