REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2006
195° y 147°
Visto el Informe de Finalización del régimen de prueba emanado de la Unidad Técnica de Apoyo N° 1, adscrita a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, este Tribunal, de conformidad con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse en los siguientes términos:
El ciudadano VICENT LERICO REINALDO ANTONIO fue condenado en fecha 16/12/96 por el Suprimido Juzgado Superior Décimo Octavo del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 deL Código Penal, (f.186-195).
En fecha 04-02-1997 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, dicto auto de ejecución. En fecha 04-06-1997 el mismo Juzgado acordó el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, bajo las siguientes condiciones: “1. Queda sometido a régimen de prueba por un periodo de CUATRO AÑOS ONCE MESES Y VEINTE DIAS. 2. No cambiará de residencia sin autorización del Tribunal. 3. Deberá procurarse de inmediato una labor remunerada capaz de sustentar los gastos de familia, cuya constancia deberá presentar cada 6 meses. 4. Deberá abstenerse de frecuentar lugares públicos o abiertos al público donde se expidan bebidas alcohólicas o psicotrópicas. 5. Deberá ejercer labor comunitaria en el sector de la parroquia donde resida. 6. someterse a orientación psicológica de lo cual deberá consignar constancia cada tres meses 7. Deberá asistir a charlas de crecimiento personal de lo cual deberá presentar constancia cada 6 meses. 8. Queda obligado a cumplir con las obligaciones que le sea impuestas por el delegado de prueba, durante el tiempo que dure el beneficio otorgado.” (F-213-215)
Cursa a los folios 228-230, 231-232, 240-241 del expediente, Informes Conductuales e Informe de Finalización, emanados de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia Región Capital, suscrito, este último, por la Lic. Dulfa M. Bonilla Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N° 01 y la abg, Marlene Terán, Delegada de Prueba, en el cual concluyen: “El probacionario egresa con estabilidad laboral apoyo familiar idóneo; dentro de un periodo de supervisión Mínimo y con un Informe Favorable”.
En consecuencia, la verificación de condiciones realizada permite concluir que el ciudadano VICENT LERICO REINALDO ANTONIO cumplió satisfactoriamente el régimen de prueba impuesto para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, resultando procedente la declaratoria de Extinción de la Responsabilidad Penal con fundamento en el artículo 105 del Código Penal.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano VICENT LERICO REINALDO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad V-11.228.787, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.
Regístrese publíquese y notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ
DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA
LA SECRETARIA
ANNA CIRROTTOLA
DDH/ka
Exp 5E-750-99