REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE EJECUCIÓN




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 08 de agosto de 2006
195° y 147º

Vistas las presentes actuaciones contentivas de la causa seguida en contra del penado FERNÁNDEZ ROMERO ALEXANDER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-13.713.020 se procede de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a dictar pronunciamiento, para lo cual observa lo siguiente:

El penado FERNÁNDEZ ROMERO ALEXANDER JOSÉ fue condenado en fecha 17-07-1997 por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a cumplir pena de OCHO AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

En fecha 18-09-2001 (f. 37-38), le fue concedido el beneficio de Confinamiento, con la obligación de residir en Barrio el Milagro Calle 8, Casa N°7-37, Valera estado Trujillo y presentarse ante la Primera Autoridad Civil de dicha localidad conforme lo ordena el artículo 20 del Código Penal hasta el 18-04-2002.

En cuanto a las penas accesorias contenidas en el artículo 13 del Código Penal, este Tribunal observa que la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad se cumplió en fecha 18-04-2004, y en cuanto las costas procesales contenidas en el artículo 34 del Código Penal, referidas a: “…reponer el papel sellado que indique la ley respectiva en lugar del común invertido, a inutilizar las estampillas que se dejaron de usar en el proceso…”, indicadores que se toman como base para el cálculo de la estimación de las mismas, quedan, a criterio de este Juzgado, exoneradas en atención a la garantía constitucional de una justicia gratuita, consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA y en consecuencia, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano FERNÁNDEZ ROMERO ALEXANDER JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad V-13.713.020, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.

EL JUEZ


DR. DIEGO DAMASCO HINTIKKA



LA SECRETARIA

ANNA CIRROTTOLA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA


ANNA CIRROTTOLA





DDH/ka
Exp 5E-935-99