REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 14 de agosto de 2006
196° y 147°
CAUSA N°: 1659-05.-
PENADO: ALEXANDER MONTERO MUÑOZ. C.I. N° V-13.534.556.
FISCAL: SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. MARIANELLA OLIVIERI, DEFENSORA PÚBLICA PENAL (75°) DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CONDENA DEFINITIVA: UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN.-
DELITO: HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN.-
ASUNTO: REDENCIÓN.-

Vistas, estudiadas y examinadas exhaustivamente como han sido las actuaciones que anteceden, este Tribunal de Ejecución, haciendo uso de las atribuciones que le confiere el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Computo Definitivo en la presente causa, de la manera siguiente:

PRIMERO: El penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.556, fue condenado en fecha 22 de julio de 2005, por el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Cuarto (34°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 454, hoy 452, en relación con el artículo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, así como a las penas accesorias de ley, contenidas en los artículos 16 y 34 Ejusdem. (Folios 131 al 135 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 14 de enero de 2003, el penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.556, es detenido mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario Alberto Blanco, adscrito al Departamento de Procedimiento Penales de la Policía Metropolitana, por la comisión de un ilícito penal y fue presentado por el Fiscal Cuadragésimo Séptimo (47°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15-01-2003, ante el Juez de Primera Instancia Trigésimo (34°) en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual le otorgó al ciudadano ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal y ordenó su procesamiento por la vía del procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373, Ejusdem. Haciéndose efectiva su libertad en esa misma fecha 15-01-03. (Folios 4 al 12 del expediente).

TERCERO: En fecha 03 de mayo de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Trigésimo Cuarto (34°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual REVOCÓ de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le había sido otorgada al penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.556, y ordenó su inmediata encarcelación, librando la correspondiente orden de captura. (Folios 79 al 85 del expediente).

CUARTO: Cursa en autos, Acta Policial de fecha 19-06-05, suscrita por el funcionario ÁNGEL MORA, adscrito a la Dirección de Operaciones de la Policía del Municipio Autónomo Sucre, en la cual deja constancia de la detención del penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.556, en esa misma fecha. (Folio 97 del expediente).

QUINTO: En fecha 27 de septiembre de 2005, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1659-05. (Folio 141 del expediente).

SEXTO: En fecha 29 de septiembre 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 472, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que el penado cumplía la pena que le fue impuesta, el día 18 de octubre del año 2006. (Folios 142 al 147 del expediente).

SÉPTIMO: En fecha 16 de marzo de 2006, este Tribunal dictó decisión en la cual NEGÓ al penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.556, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 494, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 212 al 215 del expediente).

OCTAVO: Cursa en autos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE REHABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA, suscrita por el Director de la Casa de Reeducación. Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, (La Planta), anexa Constancia de Trabajo, donde hace constar que el penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.556, realizó las siguientes actividades: DESTREZAS DE ELECTRICIDAD: desde el 26-09-2005 hasta el 24-11-05, acumulando un total de 175 horas, en el horario comprendido de 8:30 a 11:30 a.m., los días lunes, martes, jueves, viernes; CURSÓ EL 5TO. GRADO: desde el 07-11-2005 hasta el 24-02-06, acumulando un total de 75 horas, en el horario comprendido de 1:30 a 4:30 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes; CURSÓ EL 6TO. GRADO: desde el 02-03-2006 hasta el 28-07-06, acumulando un total de 177 horas, en el horario comprendido de 1:30 a 4:30 p.m., los días lunes, martes, jueves, viernes; ARTESANÍA: desde el día 12-01-06 hasta el día 06-03-06, acumulando un total de 60 horas, en el horario comprendido de 8:30 a 11:30 a.m; COMPUTACIÓN: desde el 06-03-2006 hasta el 18-04-06, acumulando un total de 120 horas, en el horario comprendido de 8:30 a 11:30 a.m., los días lunes, martes, jueves, viernes los días lunes, martes, jueves, viernes, lo cual suman SEISCIENTAS (607) HORAS; que al efectuarle la redención, conforme con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo y estudio, se le redime un total de VEINTICINCO (25) DÍAS y SIETE (7) HORAS. (Folio 258 del expediente).

NOVENO: El penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, permaneció detenido en la primera oportunidad desde el día 14-01-03 hasta el día 15-01-03, fecha en la cual se le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, es decir por un lapso de: UN (1) DÍA; posteriormente es detenido en fecha 19-06-05, permaneciendo en esa condición hasta el día de hoy, 14-08-06, es decir por un lapso de: UN (1) AÑO, UN (1) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y que sumado al lapso de la pena que es redimida a su favor, es decir al lapso de: VEINTICINCO (25) DÍAS y SIETE (7) HORAS, se evidencia que ha cumplido de la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, que le fue impuesta, un total de: UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS Y SIETE (7) HORAS.

DÉCIMO: Al penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, le falta por cumplir un remanente de pena de UN (1) MES y NUEVE (9) DÍAS, por lo que ha de finalizar su pena principal el día VEINTITRÉS (23) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006).


UNDÉCIMO: Conforme a la Sentencia Definitivamente firme antes referida, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación política mientras dure la pena, debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal y al Consejo Nacional Electoral. Durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 23 de septiembre de 2006.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad. Durante una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine que cumplirá el día 29 de diciembre de 2006.

DUODÉCIMO: DE LOS BENEFICIO DE PRE LIBERTAD



LIBERTAD CONDICIONAL: Las dos-terceras partes de la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, es al transcurrir DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS y SIETE (7) HORAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales establecidos.

CONFINAMIENTO: Las tres-cuartas partes de la pena de UN (1) AÑO y CUATRO (4) MESES, es al transcurrir UN (1) AÑO, y como quiera que el penado ha cumplido de la pena impuesta un tiempo de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIÚN (21) DÍAS y SIETE (7) HORAS, es por lo que ya puede optar por este beneficio previo los requisitos legales establecidos.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REDIME LA PENA, a favor del penado ALEXANDER MONTERO MUÑOZ, titular de la cédula de identidad N° V-13.534.556, por el lapso de VEINTICINCO (25) DÍAS y SIETE (7) HORAS, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y El Estudio.
Regístrese, diarícese y notifíquese de la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Expídanse por Secretaría, dos (2) copias certificadas.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.-
LA SECRETARIA,

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ



LPSC/alaska
CAUSA N° 6E-1659-05.-