REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 24 de agosto de 2006.-
196° y l47°

CAUSA N°: 1661-05.-
PENADA: MÓNICA CONTRERAS CORDOVA, C.I. N° V-17.077.700.-
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO 32° EN FASE DE EJECUCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
FISCAL: FISCAL 82° DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
DELITOS: HURTO SIMPLE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO.-
CONDENA DEFINITIVA: UN (1) AÑO y UN (1) MESES DE PRISIÓN.-
ASUNTO: OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA.


Vista la solicitud presentada por la penada MÓNICA CONTRERAS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.700, en el sentido de que le sea concedido el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal a los fines de decir al respecto OBSERVA:

PRIMERO: Se evidencia que la penado in-comento, fue condenado por el Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01 de agosto de 2005, a cumplir la pena de UN (1) AÑO y UN (1) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 453 y 321, ambos del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley establecidas en los artículos 267 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 151 al 157 del expediente).

SEGUNDO: En fecha 10 de octubre de 2005, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 162 al 165 del expediente).

TERCERO: En fecha 09 de diciembre de 2004, la penada MÓNICA ANGÉLICA CONTRERAS CÓRDOVA, quien se identificó como SULVIN SAIDDELIS CASTILLO GASPAR, es detenida mediante Acta Policial, suscrita por el funcionario ARMANDO HURTADO, adscrito al Instituto Autónomo Policía de Chacao, por la comisión de un ilícito penal y fue presentado por el Fiscal (51°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha (10-12-04), ante el Juez de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Control de este mismo Circuito Judicial, quien en esa misma fecha, dictó decisión en la cual le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a la ciudadana MÓNICA ANGÉLICA CONTRERAS CÓRDOVA, (quien se identificó como CASTILLO GASPAR SULVIN SAIDDELIS), conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3°, 4° y 8°, del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 3 al 22 y 81 de la 1ra. Pieza del expediente).

CUARTO: En fecha 23 de febrero de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual REVOCÓ La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad otorgada en fecha 10-12-04, a favor de la ciudadana MÓNICA CONTRERAS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.700, conforme a lo establecido en el artículo 262 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a lo establecido en el artículo 250, ordinales 1°, 2° y 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y 251, numeral 4°, Ejusdem, en contra de la mencionada ciudadana. (Folios 65 al 75 de la 1ra. Pieza del expediente).

QUINTO: En fecha 18 de julio de 2005, el Juzgado de Primera Instancia Sexto (6°) en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, dictó decisión en la cual OTORGÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor de la ciudadana MÓNICA CONTRERAS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.700, conforme a lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose efectiva su libertad en esa misma fecha. (Folios 132 al 146 del expediente).

SEXTO: Ahora bien, observamos que la penada CONTRERAS CÓRDOVA MÓNICA ANGÉLICA, permaneció detenida desde el día 09 de diciembre de 2004, hasta el día 18 de julio de 2005, fecha en la cual se le otorgó Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo tanto se evidencia que cumplió de la pena de UN (1) AÑO y UN (1) MES, que le fue impuesta, un tiempo de: SIETE (7) MESES y NUEVE (9) DÍAS. En este orden de ideas, deducimos entonces que a la penada, aún le falta por cumplir de la pena impuesta el tiempo de CINCO (5) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, cuyo lapso no opera si la penada no se encuentra detenida, o al menos disfrutando de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena.-

SÉPTIMO: A la penada CONTRERAS CÓRDOVA MÓNICA ANGÉLICA, le fue realizado en fecha 09 de mayo del año Dos Mil Seis (2.006), INFORME TÉCNICO, signado con el N° 0130, suscrito por los Delegados de Prueba, Lic. MARÍA QUIARO y Lic. REBECA MAESTRE, adscritas a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital, quienes entre otras cosas emiten lo siguiente: “…PRONOSTICO: Luego de la integración de la evaluación psicosocial, el equipo técnico pronostica el caso como “Favorable”, en base a lo siguiente: -Adecuada capacidad de autocrítica con respecto al hecho punible y al estilo de vida que llevaba antes del delito, actualmente existe disposición a cumplir con las condiciones impuestas, un distanciamiento de grupos transgresores e interés en desarrollarse laboral y educativamente. –Desarrollo de la capacidad de tolerancia y comprensión de normas. –Desarrollo de metas apegadas a la realidad a la realidad a través del apoyo externo que está recibiendo actualmente. CONCLUSIÓN: Sobre la base del estudio Psicosocial realizada, (sic) el Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE, al otorgamiento de la medida solicitada...”. (Folios. 197 al 200 del expediente).

OCTAVO: Al folio 183 de la presente pieza, cursa Certificación de Antecedentes Penales, procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, de fecha 18-01-06, de la penada CONTRERAS CÓRDOVA MÓNICA ANGÉLICA, en el cual informan que ante dicha División la misma no presenta Antecedentes Penales ni probacionarios.

NOVENO: Cursa al folio 195 de la presente pieza, Constancia de Residencia, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, en el cual deja constancia que la penada CONTRERAS CÓRDOVA MÓNICA ANGÉLICA , vive desde hace ocho (8) años, en la siguiente dirección: Residencias Bucare 3, piso 4, apto. 03, El Valle, Caracas.

DÉCIMO: Cursa al folio 205 de la presente pieza, Constancia de Trabajo, expedida por el ciudadano José Antonio Márquez, Jefe de Personal de la Empresa FRIO-PORVEN C.A., en la cual deja constancia que la ciudadana CONTRERAS CÓRDOVA MÓNICA ANGÉLICA, labora como Recepcionista, desde el día 12-06-06.

Ahora bien, dado que certifican que el penado se encuentra apto para merecer un beneficio, el Juez respetando los principios imperativos de la Ley como es el principio de presunción de inocencia, contenido como principio en nuestra carta magna, siendo la libertad y su privación la excepción, ajustada a esta decisión el espíritu de los derechos humanos como norma internacional y la Ley Nacional parte la Paz y el progreso de la sociedad y visto que la penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas señala:
“…Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial, y se requerirá: 1.-Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia; 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delgado de prueba; 4.- Que presente oferta de trabajo; y 5.- Que no ha sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad…”.

Por lo que se observa, que se le realizó el correspondiente Informe Técnico y emite opinión favorable, se solicitó la correspondiente certificación de Antecedentes Penales y de la misma se evidencia que no presenta antecedentes penales ni correccionales y por último fue condenada a cumplir la pena de UN (1) AÑO y UN (1) MESES DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, tipificados en los artículos 453 y 321, ambos del Código Penal, y a las penas accesorias de Ley establecidas en los artículos 267 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, a la ciudadana MÓNICA CONTRERAS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.700, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, y en tal sentido, somete a la penada a cumplir conforme a lo establecido en el artículo 495 Ejusdem, con las siguientes obligaciones:

1.- Presentarse ante la sede de este Juzgado cada (30) días.
2.- No salir de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, sin la previa autorización de este Tribunal;
3.- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;
4.- Presentar constancia de Trabajo con la periodicidad que indique el Tribunal;
5.- Cualquier otra condición que imponga el Tribunal y el Delegado de Pruebas;
6.- Se fija como plazo de Régimen de Pruebas, el tiempo de UN (1) AÑO.
DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, CONCEDE EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana MÓNICA CONTRERAS CÓRDOVA, titular de la cédula de identidad N° V-17.077.700, conforme a lo previsto en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal; fijando como lapso de Pruebas el tiempo UN (1) AÑO, es decir culminara el presente beneficio junto con su pena principal en fecha 24 de agosto del año 2.007.

Regístrese la presente decisión y notifíquese a las partes, librase oficio al Coordinador Zonal de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, Región Capital.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. LUCIA PATRICIA SUÁREZ C.
LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la presente decisión.-.

LA SECRETARIA

ABG. SINAHIM PINO GONZÁLEZ


LPSC/alaska
EXP. 6E-1661-05.-