REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 02 de Agosto 2006
196º y 147º

Vistas y estudiadas todas y cada una de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgado a los fines de decidir sobre la procedencia o no de la medida de Pre-Libertad denominada Destacamento de Trabajo al penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, previamente observa lo siguiente:

PRIMERO: El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 17-04-05, mediante Sentencia condeno al penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOCE (12) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de INTERMEDIACIÓN FINANCIERA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 430 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, ESTAFA Y EMISION DE CHEQUES SIN PROVISION DE FONDOS, previstos y sancionado en los artículos 464 del Código Penal y 494 del Código de Comercio, en relación con el articulo 99 del Código Penal.-

Cursa al folio (188 al 190) de la quinta pieza del presente expediente, Auto de Ejecución y Cómputo de Pena efectuado por este Juzgado, en donde se establece que el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, opta por la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena denominada de Destacamento de Trabajo.-

Cursa a los folios (02 al 05) de la sexta pieza del presente expediente decisión dictada por este Tribunal, mediante se le concedió al ciudadano URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Optando los mismos a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada Destacamento de Tarabajo.-
SEGUNDO: La Medida de Destacamento de Trabajo, prevista en el artículo 501 primera parte del Código Orgánico Procesal Penal, es una modalidad de cumplimiento de pena fuera de los muros carcelarios, la cual consiste en la permanencia del beneficiado en un Centro de Pernoctas, con la obligación de trabajar en la localidad, cumplir la normativa interna del centro, bajo la vigilancia de un equipo multidisciplinario, que velará por el progreso del individuo, durante la vigencia del régimen de prueba impuesto apara tal efecto.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, los requisitos para conceder la medida de Destacamento de Trabajo, son los siguientes:

1.- Que el penado, no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2.- Que el penado no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
4.- Que no haya sido revocada cualquier otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
5.- Que haya observado Buena Conducta.

CUARTO: Ahora bien, hasta la presente fecha, el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, ha cumplido un tiempo de condena de CUATRO (04) AÑOS Y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir un remanente de pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES y DIECINUEVE (19) DIAS, por lo que en definitiva cumplirá la condena que le fue impuesta el 21 de Septiembre del 2011.-

Cursa al folio (202) de la quinta pieza del presente expediente, Certificaciones de Antecedentes Penales en donde se evidencia que el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, no posee antecedentes penales.-

Cursa al folio (246) de la quinta pieza del presente expediente Constancia de Conducta suscrita por el Director del Internado Judicial de los Teques, en donde se deja constancia que el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540; quien ingresó a ese despacho en fecha 30-09-2003, ha observado Buena Conducta.-

Cursa a los folios (15 al 21) de la sexta pieza del presente expediente, Evaluación Psicosocial, de fecha 25 de Julio del 2006, suscrita por la Lic. YAJAIRA PAEZ y el Lic. NELSON SANTINI, realizado al penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, donde en parte del mismo se lee:

“…PRONOSTICO: Los resultados de la presente evaluación, indican que el penado en cuestión es de pronostico FAVORABLE, para la medida solicitada ya que se evidencia: Buena comprensión de normas, Tolerancia a la frustración aceptable, Metas y Planes de vida orientadas a su reincersión social, Apoyo familiar contentivo, Buen nivel de autocrítica y disposición al cambio y Recursos intelectuales por encima del promedio…”.-

Ahora bien, hasta la presente fecha, el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, ha cumplido un tiempo de condena de Cuatro (04) años y Veintitrés (23) Días, faltándole por cumplir un remanente de pena de Cinco (05) Años, Un (01) Mes y Diecinueve (19) Días, por lo que en definitiva cumplirá la condena impuesta el 21de Septiembre de 2011, ello en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de Nueve (09) Años, Dos (02) Meses y Doce (12) Días de Prisión, por la comisión del delito de Intermediación Financiera Ilícita, Estafa y Emisión de Cheques sin Provisión de Fondos.-

QUINTO: En tal sentido, el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, queda sometido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, computados a partir de la presente fecha, a las siguientes condiciones:

1.- Presentarse por ante este Tribunal cada Ocho (08) días.
2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la autorización previa del mismo.
3.- Notificar de cualquier cambio de Residencia.
4.- Presentar Constancia de Trabajo en un lapso no mayor de treinta (30) días hábiles. Posteriormente, deberá consignar lo propio, cada vez que el Tribunal se lo exija,
5.- No frecuentar lugares donde expidan Bebidas Alcohólicas.
6.- No consumir sustancias estupefacientes psicotrópicas
7.- Cumplir con todas las condiciones impuestas por el Delegado de Prueba que a tal efecto se le designe.
8.- Pernoctar y cumplir con las condiciones que le imponga la Dirección del Centro de Pernoctas, que a tal efecto le designe el Ministerio del Interior y Justicia.
9.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones aquí establecidas, acarreará la Revocatoria de la Medida otorgada.

De conformidad con lo establecido en el artículo 497 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, será supervisado por un Delegado de Pruebas y estará sometido a las condiciones que este le imponga, conjuntamente con el Director del Centro de Pernoctas asignado.


DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO a favor del penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, por un lapso de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 501 ejusdem.

Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de los Teques, remitiendo anexo la correspondiente Boleta de Excarcelación, con motivo de ordenar que el penado URREA TROCONIS RICARDO, titular de la Cédula de Identidad N° 6.290.540, sea puesto en inmediata libertad, con la obligación de presentarse ante este Tribunal el día Jueves 03 de Agosto del corriente año, a las 10:00 horas de la mañana, a los fines de ser impuesto de la presente decisión. Líbrese oficio dirigido al Director de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, al Coordinador de Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, con motivo de notificar lo conducente. Líbrense las respectivas Boletas de Notificaciones dirigidas al Representante del Ministerio Público y a la Defensa. Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese.
EL JUEZ,



DR. JOSÉ GREGORIO MENA


LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



LA SECRETARIA,


ABG. ANGELA REYES










JGM/omp
Exp. 1432-06