REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEPTIMO DE EJECUCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Agosto de 2.006
196º y 147°



Visto el oficio signado con el N° 707-06, de fecha 18-07-06, procedente de la Coordinación Zonal Nº 7, Región Capital, en el que informan de particulares referentes al penado NAVAS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.084.353; este Tribunal a los fines de pronunciarse al respecto, OBSERVA:

PRIMERO: En fecha 25 de Junio del año 2003, el Juzgado de Primera Instancia Segundo en funciones de Juicio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual condena al penado NAVAS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cedula de identidad Nº V-16.084.353, a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal.-

SEGUNDO: En fecha 30-01-06, este Juzgado de Ejecución dictó decisión en la cual otorga al penado NAVAS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, cumpliendo con este Beneficio ante la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Zonal Nº 7, Región Capital.-

TERCERO: En fecha 31-01-06, se le toma comparecencia al penado NAVAS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, quien se compromete a cumplir con todas las obligaciones impuestas por el Tribunal al momento de dictar la respectiva decisión en la cual se otorga el Beneficio de Libertad Condicional, y entre las condiciones se encontraba la de presentarse ante el Delegado de Pruebas y ante este Tribunal cada Treinta (30) días.-


CUARTO: En fecha 26-07-06, se recibe oficio signado con el N° 707-06, de fecha 18-07-06, procedente de la Coordinación Zonal Nº 7, Región Capital, en el cual informa de las inasistencia del mismo por ante la mencionada coordinación.-

Ahora bien, después de hacer un estudio a las actuaciones del presente expediente, se desprende que el penado NAVAS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, ha sido citado en innumerables oportunidades después del otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional, asimismo se realizó una revisión de las Carpetas llevadas por este Tribunal en lo que respecta a la presentaciones, y se evidencia de la misma que no se presenta ante la sede de este Juzgado desde el día 23-06-06, es decir desde hace más de Cuarenta y Cinco (45) días, sin justificar el motivo de su incomparecencia, asimismo se observa que no cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, en tal sentido, después de analizada la norma contenida en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “…Revocatoria. Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocarán por incumplimiento de las obligaciones impuestas (subrayado nuestro)…. o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, (subrayado nuestro)… a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido…”.

En este orden de ideas, considera este Tribunal que lo procedente es REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, que fue otorgado al penado NAVAS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.084.353, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su lugar acuerda su detención. Ofíciese a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalìsticas, anexándole orden de encarcelación, dirigida al Director del Centro Penitenciario Región Capital Yare I. Y ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital. Y ASÍ SE DECLARA.-





D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL al penado NAVAS RODRIGUEZ LUIS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-16.084.353, otorgado en fecha 30-01-2006, por este Juzgado de Ejecución, conforme a lo tipificado en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Líbrense las correspondientes notificaciones, ofíciese a la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalìsticas, anexo orden de encarcelación, dirigida al Director de Centro Penitenciario Región Capital Yare I, donde quedará recluido a orden de este Juzgado. Y ofíciese a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional, Región Capital.-
EL JUEZ,


DR. JOSE GREGORIO MENA

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES


En la misma fecha se cumplió lo ordenado, en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA


ABG. ANGELA REYES

JGM/Omp.-
EXP. 1231-03