REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 11 de agosto de 2006
AUTO DE EJECUCIÓN DE PENA
Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Condenatoria dictada por la Sala 09 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 16-05-2006, (Folios 222-229 P 3), en contra del penado GONZALEZ YEPEZ WILFREDO PASTOR, titular de la cedula de identidad Nº 3.556.833, a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Este Juzgado de Ejecución de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo de la pena en los términos siguientes:
I
COMPUTO DE LA CONDENA IMPUESTA, FECHA DE CUMPLIMIENTO:
El penado GONZALEZ YEPEZ WILFREDO PASTOR, fue detenido preventivamente el día 03-01-2004, permaneciendo en esa condición hasta el 26-02-2004, fecha en la cual le fue otorgada una medida cautelar sustitutiva de conformidad con los ordinales 3º y 4º del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido 01 MES Y 23 DIAS, siendo detenido nuevamente el 23-03-2004, encontrándose detenido hasta el día de hoy (28-07-2006), considerando este Tribunal que el referido penado ha permanecido detenido en definitiva, un tiempo de: 02 AÑOS, 05 MESES Y 28 DÍAS, faltándole por cumplir de la pena un remanente de 12 AÑOS, 06 MESES Y 02 DÍAS, pena ésta que cumplirán en su totalidad en fecha 30-01-2019.
II
DE LAS PENAS ACCESORIAS:
Ahora bien en cuanto a las contempladas en el artículo 13 del Código Penal:
1.- La inhabilitación política y civil mientras dure la pena. Debiéndose notificar lo pertinente a la Oficina Central de Personal, al Consejo Nacional Electoral, al Director de Registros y Notarias, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, durante el tiempo de la condena que cumplirá el día 30-01-2019.-
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad…” por una cuarta (1/4) parte del tiempo de la condena, es decir, cuando cumpla 03 AÑOS y 09 MESES terminada ésta. Que cumplirá el día 30-10-2022.-
III
FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA: A continuación se indican los beneficios de Pre-libertad a los que podrá someterse los penados, previo el cumplimiento de los requisitos de ley, estos son:
1.- Trabajo fuera del establecimiento (Destacamento de Trabajo); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, en este caso una vez cumplido, 03 AÑOS Y 09 MESES, es decir, al cual podrá optar en fecha 30-10-2007.-
2.- Destino a establecimiento abierto (Régimen Abierto); se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, cumplido 05 AÑOS, en este caso a partir del 30-01-2009.
3.- Libertad Condicional; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, 10 AÑOS, en este caso el 30-01-2014.
5.- Conmutación de la pena, por Confinamiento; se podrá autorizar a los penados que por lo menos hayan cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir en este caso dentro de 11 AÑOS Y 03 MESES, contados desde la fecha de la aprehensión, o sea, el 30-04-2015.-
Notifíquese del presente auto al penado, a su Defensor y al Fiscal del Ministerio Público. A tal efecto, líbrese la Boleta de traslado. Líbrese los oficios dirigidos: a la Oficina Central de Personal, al Consejo Nacional Electoral, al Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, al Jefe de la División de Antecedentes del Ministerio de Interior y Justicia, al Director de Registros y Notarias, Al Director del Internado Judicial Capital Rodeo I. Expídanse por Secretaría, tres (3) copias certificadas del presente auto y anéxense a los oficios respectivos.
LA JUEZ
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. ANGIE CARFI URIBE
Exp. 1539-06
BGC/Israel.-