REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERAINSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ÁREAMETROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de Agosto de 2006
197° y 146°
Requerido y sustanciado como fue por este Juzgado la evaluación Psicosocial del penado ARELLANO MARTINEZ ALBERTO OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.972, a los fines de conocer el pronostico del equipo técnico, conforme a lo establecido en el ordinal 3º, del articulo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se recibió de la Coordinación Regional de Tratamiento no Institucional Región Oriental del Ministerio del Interior y Justicia el Informe Psicosocial correspondiente, por lo que este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:
I
El ciudadano ARELLANO MARTINEZ ALBERTO OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.972, fue condenado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 06-08-2004, a cumplir la pena de Cuatro (04) años de Prisión, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal.
Corre inserta en el folio 207 del expediente, certificación de Antecedentes Penales, en el cual se evidencia que el ciudadano ARELLANO MARTINEZ ALBERTO OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.972, registra Antecedentes Penales, fue condenado por el Delito de HURTO CALIFICADO, por el extinto Juzgado Superior Vigésimo Tercero en lo Penal de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 01-04-1997.
Cursa desde el folio 248 al 254 del presente expediente, Informe Técnico Psico-Social, suscrito por los Delegados de Pruebas: LOURDES TORRES Y LUIS GUEVARA, adscritos a la Coordinación Región Oriental de Tratamiento No Institucional, en el cual dicha expertas luego de practicar las pruebas, análisis, entrevistas y revisiones pertinentes, emiten una opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada por el condenado de autos.
II
Luego de haber hecho un estudio del presente expediente y puntos anteriormente transcritos, considera quien aquí decide que en el presente caso no se reúnen todos los requisitos que estableció el legislador para la concesión de la referida medida de Pre-Libertad, a favor del penado ARELLANO MARTINEZ ALBERTO OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.972. Dicha consideración tiene su fundamento en el hecho que a pesar de haber sido el resultado favorable del examen Psico- Social practicado a su persona, no es menos cierto de que sobre el mismo pesan dos (02) sentencias condenatorias por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, incumpliendo de tal forma con el requisito previamente consagrando en el ordinal 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio, hecho este que nos lleva a la firme convicción. En consecuencia, lo más procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR el Beneficio de Pre-Libertad de REGIMEN ABIERTO del penado ARELLANO MARTINEZ ALBERTO OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.972, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley NIEGA la Medida Alternativa de Cumplimiento de Penal de Régimen Abierto al penado ARELLANO MARTINEZ ALBERTO OLIVER, titular de la cédula de identidad Nº V-9.972.972, por no cumplir con los requisitos exigidos por el legislador, especificamente el contenido en el ordinal 1° del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y solicítese el traslado del nombrado penado, a fin de que se de por notificado de la decisión tomada por este Juzgado.
LA JUEZ,
DRA. BELEN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA
Abg. ANGIE CARFI URIBE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
Abg. ANGIE CARFI URIBE
Exp. Nº 1418-04
BGC/scarlett