REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de Agosto de 2006

De la revisión exhaustiva del presente expediente se evidencia que el penado GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-9.095.227, fue sentenciado por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha Treinta (30) de enero del 2004, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 377 en concordancia con el ordinal 1° del artículo 375 ambos del Código Penal.

Corre inserta en el folio 192 al 194 del presente expediente Computo de la Pena, dictado por este Tribunal en fecha Doce (12) de febrero del 2005, donde se evidencia que para esa fecha el referido penado le faltaba por cumplir de la pena que le fuera impuesta un remanente de CINCO (05) MESES y SIETE (07) DIAS, por lo que se puede observar que para la fecha ha cumplido su pena corporal quedando sujeto a la vigilancia hasta 01-08-2006.

Al folio 216 y 217 de la presente causa, cursa decisión mediante el cual en fecha Primero (01) de Agosto del 2005, este Juzgado le DECRETO LA LIBERTAD al ciudadano GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° V-9.095.227, por haber cumplido con la totalidad de la pena corporal impuesta quedando así mismo sujeto a la vigilancia, hasta el día 01-08-2006, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal.

Visto que el penado GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE cumplió con las obligaciones propias a la Sujeción de la Vigilancia, tal y como se evidencia en el libro de presentaciones N° 2, folio 9, en consideración por haberse cumplido consecuencialmente su presentación y por haberse cumplido la fecha estipulada para la Vigilancia, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal estima procedente decretar la libertad plena del penado ¬¬¬¬¬¬GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE. Y ASI SE DECIDE.-

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano GONZALEZ GONZALEZ FRANCISCO JOSE, titular de la cedula de identidad N° 9.095.227, por haber cumplido con la totalidad de la pena impuesta.-

Regístrese, publíquese y notifíquese; participándole lo conducente. Remítase a la Oficina de Archivos Judiciales a los fines de su cuido y archivo, en su oportunidad legal.-

LA JUEZ

DRA. BELÉN GAMBOA CURIEL
LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANGIE CARFI URIBE

Exp. Nº 1384-04
BGC/scarlett