REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 11 de Agosto de 2006
196° y 147°


Por cuanto de la revisión hecha a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que en fecha 22-04-2003, este Juzgado dictó auto de ejecución de la sentencia a que fuera condenado el penado LEONARDO JOSE COLMENARES ARIAS, cursante a los folios 123 al 126, en el que se indica que se dejara en suspenso la detención del referido ciudadano en virtud que el mimo podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal procede a emitir el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

En fecha 02-03-2003, fue recibida la causa en este Juzgado por distribución aleatoria dándosele entrada, dictándose el 22-04-2003, auto de ejecución de la pena a que fuera sometido por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal; de 2 años, 22 días y 12 horas de prisión por la comisión de los delitos de Cambio de Flujo y Sedimentación; Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje; Incendio de Vegetación Natural, Destrucción de Vegetación en las Vertientes, previstos y sancionados en los artículos 30,43,50 y53, de la Ley Penal del Ambiente, en el que se estableció que se dejaría en suspenso la data de detención del referido penado por cuanto el mismo podía optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

En este sentido tenemos que este Tribunal previa solicitud del penado en fecha 24 de mayo de 2004, le otorgo al ciudadano LEONARDO JOSE COLMENARES ARIAS, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, imponiéndole un Régimen de Prueba de 2 años, contados a partir de la referida data, debiendo culminar el mencionado ciudadano tal beneficio el 24-05-2006.

En fecha 26 de Junio de 2006, se recibió ante este Juzgado Informe de Finalización, suscrito por la Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo Nº 7, Lic. Migdalia Lunar Z. y la Delegada de Prueba ABG. Maria Martínez, en donde concluyen que durante el lapso que permaneció el ciudadano LEONARDO COLMENARES bajo el régimen, cumplió con las condiciones otorgadas por el Tribunal y las normativas, sobre el beneficio de manera receptiva, siendo muy respetuoso; concluyendo en el presente caso, que lo ajustado a Derecho es declarar la Libertad Plena del ciudadano LEONARDO JOSE COLMENARES ARIAS, por haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 24-05-2006, conforme a lo indiciado en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de los argumentos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad expresa de la Ley, DECLARA LA LIBERTAD PLENA por cumplimiento de las condiciones impuestas por este Tribunal el 24-05-06 al penado LEONARDO JOSE COLMENARES ARIAS, titular de la Cédula de Identidad N° 16.704.865, conforme a lo establecido en el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, remítase copia de la presente decisión junto con oficio a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia a los fines, de que las remita a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario, librese oficio a la oficina Central de Personal y al Consejo Nacional electoral. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,



Dr. OSWALDO IDROGO.-

LA SECRETARIA,



ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
LA SECRETARIA,



ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.-


















Causa Nº 651-03
OI/johaneth.-