REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 07 de Agosto de 2006
196° y 147°
Visto el informe periódico conductual final realizado al penado MANUEL ALBERTO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°4.358.666, por la Coordinación Regional para el Tratamiento No Institucional, Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual indican que el penado finalizó el régimen de supervisión, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
En sentencia de fecha 29-01-2003, el Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al ciudadano MANUEL ALBERTO VARGAS, cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES.-
En fecha 18-02-2003, se dictó auto en el que se estableció que a éste le restaba por cumplir un lapso de 2 años, 7 meses y 11 días; posteriormente, en fecha 21-07-2003, y luego de recibido el estudio psicosocial en el que se emitió opinión favorable al otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, es dictada decisión en la que se le otorgaba al penado en comento, la medida antes indicada, dejándose asentado que la misma finalizaría el 21-07-2006, e imponiéndosele un régimen de pruebas de tres (3) años, contados a partir de la publicación de la mencionada decisión.
En fecha 03 de los corrientes, es recibido en este Despacho informe periódico conductual final del penado MANUEL ALBERTO VARGAS, suscrito por la Abg. Iris Romero, en su carácter de Delegado de Prueba del penado, y por la Lic. Migdalia Lunar, Coordinadora de la Unidad Técnica de Apoyo N°7, en el que concluyen que el penado finalizó el régimen de supervisión en un nivel mínimo, considerando que su evolución fue satisfactoria.-
Ahora bien, y por cuanto el 21 de Julio del presente año, finalizó el régimen de pruebas impuesto al penado, este Tribunal declara extinguida la responsabilidad criminal del ciudadano MANUEL ALBERTO VARGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL del ciudadano MANUEL ALBERTO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N°4.358.666, al haber finalizado el régimen de pruebas impuesto por este Tribunal en fecha 21-07-2003, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, en relación con el artículo 498 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diaricese, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, remitiéndole anexo, copia certificada de la presente decisión, para que a su vez remita copia a las dependencias vinculadas al trabajo penitenciario respecto a las cuales ejerce control jerárquico. CÚMPLASE.-
EL JUEZ,
Dr. OSWALDO IDROGO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL.-
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MAIGUALIDA SANDOVAL.-
OI/MS/jabc.-
Causa N°JE12/644-03.-