REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DUODÉCIMO DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
Caracas, 08 de Agosto de 2006
196° y 147°
Vista la comunicación signada con el N°1136-06, procedente Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, en la que remiten adjunto informe de solicitud de libertad condicional a favor del penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL CONTRERAS, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Revisadas como han sido las actuaciones que componen el presente expediente este Tribunal observa, que el penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL CONTRERAS fue condenado por el Juzgado 3° de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir pena de SEIS (6) AÑOS y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ASALTO A VEHÍCULO DE TRANSPORTE COLETIVO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 358, tercer aparte, en relación con el artículo 80, ambos del Código Penal; siendo ejecutada por este Tribunal en última oportunidad el fecha 11-01-2006, desprendiéndose de la misma que para el 16-06-2006, podría optar a la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional.
En fecha 02-12-2005, mediante decisión, el Tribunal Accidental Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial, otorgó al penado en cuestión la medida alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto conforme a lo indicado en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
En fecha 01-08-2006, la directora del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, dependiente de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, emite informe para solicitud de libertad condicional, concluyendo que el penado en comento cumple con todos los requisitos para que le fuera otorgada la medida alternativa de cumplimiento de pena de Libertad Condicional, en virtud de que posee hábitos laborales, buen nivel de autocrítica, y que sus planes se encontraban cónsonos con sus necesidades, aunado al apoyo familiar que le es brindado; por lo que lo más ajustado a Derecho en el presente caso; conforme a lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario; es otorgar como Medida Alternativa de Cumplimiento Pena, la Libertad Condicional al penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL CONTRERAS. Así se decide.-
Igualmente se impone al penado de las siguientes obligaciones:
1.- Deberá mantener la medida de presentaciones por ante este Tribunal cada Treinta (30) Días.
2.- Se le prohíbe el consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes y Psicotropicas.
3.- Portar o hacer uso de cualquier tipo de Armas blancas o de Fuego.
4.- Salir de la Jurisdicción del Distrito Capital, salvo autorización tanto del Delegado de Pruebas como del Tribunal.
5.- Dar cabal y estricto cumplimiento a todas y cada unas de las condiciones que le imponga el delegado de Pruebas designado por la Coordinación para el Tratamiento no Institucional Región Capital del Ministerio del Interior y Justicia.
7.- Mantener una actividad laboral fija, lo que deberá acreditar con la presentación de la constancia respectiva.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA como Medida Alternativa de cumplimiento de Pena LA LIBERTAD CONDICIONAL, actuando en conformidad con el artículo 479 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, al penado JOSÉ GREGORIO SANDOVAL CONTRERAS, Venezolano, natural de Caracas, donde nació el 09-11-1974, de 31 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.394.613, estado civil soltero, profesión u oficio Tapicero, residenciado en Los Mangos de La Vega, Sector Libertador, casa N°128, Caracas, debiendo dar estricto cumplimiento a las condiciones impuestas en la presente decisión.-
Regístrese la presente decisión, ofíciese lo conducente al Fiscal del Misterio Público, la defensa y librar citación al mencionado penado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
Dr. OSWALDO IDROGO.-
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.-
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. MAIGUALIDA SANDOVAL.-
Causa N°JE12/652-03.-