REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº4.

Caracas, 14 de agosto del año 2006
195º y 146º.
CAUSA N° 1012.05


SENTENCIA DE ADMISIÒN DE HECHOS

IDENTIFICACIÒN DEL ACUSADO
No se publica la identidad del adolescente de conformidad con el Art. 545 de la LOPNA
HECHOS OBJETO DE LA ACUSACIÒN
Durante la audiencia preliminar, la Fiscal del Ministerio Publico narro los hechos objeto de la acusación en los siguientes términos: “...el hecho ocurrido en fecha 01 de abril del 2005, cuando eran las 11:00 horas de la noche y hacían un recorrido por la Calle Chacaito del Boulevard de Sabana Grande, Parroquia El Recreo, los funcionarios policiales identificado en las actas y adscritos a la Comisaría Andrés Bello, Pelotón de Apoyo de la Policía Metropolitana, avistaron a tres personas que revisaban a un ciudadano que estaba tirado en el piso y a su vez uno de los que revisaba lo golpeaba, en vista de lo cual los funcionarios policiales procedieron a verificar lo sucedido dándoles la voz de alto, procediendo las tres personas entre ellos una dama a emprender la huida en veloz carrera, viéndose los funcionarios en la necesidad de perseguirlos, logrando aprehenderlos a los pocos metros, resultado ser dos adultos y un adolescente quien quedo identificado como el adolescente aquí presente, decomisándole a la adulta una cartera de caballero, descrita en el acta policial.…”
CIRCUNSTANCIAS DE HECHO Y DERECHO DE LA PRESENTE DECISION.
Durante la audiencia preliminar, el Tribunal admite totalmente la acusación y cedido el derecho de palabra al acusado este, admite los hechos imputados por la fiscal con lo cual ha relevado al Estado de desvirtuar la presunción de inocencia admitiendo que efectivamente dándole golpes despojo a la victima de sus pertenencias, mientras otros dos sujetos lo mantenían en el piso, tales hechos constituyen la materialidad del delito de ROBO GENERICO Y LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413, ambos del Codigo Penal.


SANCION
Este tribunal a los efectos de la individualización de la sanción, pasa a analizarla de conformidad con lo establecido en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos siguientes: ÚNICO: Admitida como ha sido la Acusación y vista la solicitud del procedimiento de admisión de los hechos realizada por los adolescentes y su Defensa, este Tribunal de conformidad con el articulo 583 pasa a imponer inmediatamente en aplicación de los criterios establecidos en el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente se pasa a individualizar la sanción en base a lo siguiente: a) Como consecuencia de la admisión de los hechos ha quedado comprobado los hechos objeto de la acusación, los cuales constituyen la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el articulo 455 del Codigo Penal y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Codigo Penal. En cuanto al literal “b” esta demostrado la participación del acusado en la comisión del mismo. En cuanto al literal “c” referido a la naturaleza y gravedad de los hechos, en este caso se vio afectada la integridad física de alguna forma al ser golpeada la victima por parte de sus agresores, aunque la acción fue detenida con la presencia de los funcionarios policiales; en cuanto al literal “d” referido al grado de responsabilidad del adolescente, ha quedado demostrado que participó en el hecho como autor. En cuanto al literal “e” referido a la proporcionalidad de las medidas considera este juzgador que debido a la naturaleza y gravedad del hecho, considera proporcional que la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR SEIS (06) MESES. En cuanto al literal “f” no manifiesta incapacidad de ningún tipo para el cumplimiento de la medida impuesta.
DISPOSITIVO:
Este Tribunal Cuarto de Control, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara responsable penalmente y en consecuencia DICTA LA PRESENTE SENTENCIA CONDENATORIA al adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxX, previamente identificado en autos, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO Y LESIONES LEVES, previsto en los artículos 455 y 413, ambos del Codigo Penal, e impone la sanción de LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES. Tal sanción se impone de conformidad con lo establecido en los literales del “a” al “g” del Artículo 622 y 627, 626, 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Diarìcese. Publíquese. Regístrese en la sala de este despacho, en Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto del año 2006.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA