REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 14 de agosto de 2006
195° y 146°
IMPUTADO:
FISCAL N° 116° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO:
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JOSÉ RAÚL FLORES, DEFENSOR PÚBLICO N° 17.
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Visto que este tribunal ha fijado reiteradamente audiencia para oír a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal y siendo que no han comparecido ,este tribunal acuerda prescindir de dicha audiencia y pasa a decidir en los siguientes términos:
La Fiscal N° 113 (E) del Ministerio Público Dra. BRICEIDA MORALES, mediante el cual solicita a este Tribunal, se decrete el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, seguida al adolescente XXXX, de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y por cuanto corresponde a este Tribunal decidir con respecto a dicha solicitud, de conformidad con lo establecido en el Artículo 605 Eiusdem.
Este tribunal para decidir observa loa siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

NO SE PUBLICA LA IDENTIDAD DE LOS ADOLESCENTES EN LA PRESENTE DECISION DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ART 545 DE LA LOPNA.



DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

En fecha 15 de mayo del año 2002, la ciudadana SILVA MARCANO ASTRID JOSEFINA interpuso denuncia por ante el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia, Unidad 01, Área Metropolitana, Sector Oeste, La Yaguara, quien expuso:” Como era el día de las madres ellos bajaron a llamar a la Av. San Martín en un teléfono publico a mi abuela….y al regreso por la calle Real del Guarataro….fueron arrollados por un Motorizado por detrás, los mismos se desplazaban por la acera, a mi papa lo elevo y tiene hematomas en la cabeza y a mi mama del impacto la hizo rodar y presento esguince en los tobillos con raspones en el cuerpo y el conductor de la moto iba acompañado con otro muchacho y para el momento del accidente se dirigieron aproximadamente a una cuadra antes que es donde reside el motorizado y el guardo la moto y busco al papa y de allí el que dio la cara fue el papa…el conductor se llama XXXXXXXXX y su progenitor se llama XXXXXXXXX…el padre del conductor manifestó que el hijo presentaba síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas y también manifestó que el hijo siempre le sacaba la moto a escondida…la moto es del padre… no es la primera vez que este joven se ha visto involucrado en hechos de arrollamiento y además utiliza esa cuadra para realizar maniobras con la moto ya que dicha calle tiene una subida.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA DECISIÓN:
En fecha 12.07.06, riela a los folios 69 AL 74, ambos inclusive, solicitud de Sobreseimiento presentado por la ciudadana Fiscal (E) 113° del Ministerio Público, a favor del adolescente XXXX de conformidad con lo previsto en el artículo 561, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicados por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual entre otras cosa señala:
“…En base al estudio de las actas que conforman el expediente nos encontramos que efectivamente se cometió un delito previsto en el articulo 422 ordinal 1° del derogado Codigo Penal, es decir el delito de Lesiones Culposas menos graves en perjuicio de la ciudadana GLADIS MARCANO CEDEÑO y el delito de Lesiones Culposas Leves, en perjuicio del ciudadano ELIO ENRIQUE CEDEÑO, donde aparece como imputado el adolescente XXXXXXXXXXXXX. Así mismo se evidencia que para el día 12 de mayo de 2002, fecha en que ocurrieron los hechos objeto de este proceso hasta el día de hoy, han transcurrido cuatro (04) años y dos (02) meses y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del articulo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la acción penal se encuentra evidentemente prescrita. Es por todo ello que….solicito a ese Juzgado, acuerde el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, de conformidad con lo previsto en el articulo 561, literal “d” ejusdem, en concordancia con el articulo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, ….”
De las actas que conforma el presente expediente se evidencia que los hechos imputados al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX constituyen la materialidad de los delitos de Lesiones Culposas menos graves en perjuicio de la ciudadana GLADIS MARCANO CEDEÑO y de Lesiones Culposas Leves, en perjuicio del ciudadano ELIO ENRIQUE CEDEÑO, tales delitos a la luz de lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente no acarrea sanción de privación de libertad, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , posee un tiempo de prescripción de tres años, ahora bien, según el artículo 109 del Código Penal la prescripción de la acción penal respecto de los hechos consumados comienza a contarse desde el día de su perpetración, lo cual en el presente caso ocurrió el 12 de mayo del año 2002, por lo cual ha transcurrido mas de cuatro años ,sin que hubiese operado hasta la presente fecha causa alguna que interrumpa la prescripción, es por ello que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Penal y resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal d del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en relación al Adolescente XXXXXXXXXXX de acuerdo a lo establecido en el ordinal “3” del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Regístrese, publíquese, Diarìcese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día catorce (14) de mes de agosto del 2006.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA