REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL

Caracas, 14 de agosto de 2006
195° y 146°
IMPUTADO: TORRES EZEQUIEL DANIEL
FISCAL N° 116° (E) DEL MINISTERIO PÚBLICO.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

No se publica la identificación del imputado adolescente en virtud a lo establecido en el articulo 545 de la LOPNA


DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN:

De fecha 26.06.03, rendida ante las comisaría de menores del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas, por la ciudadana: CORREA GRISOLES MARTA LUZ, titular de la cedula de identidad N° E- 82 085 703, en donde expuso: ‘’Resulta que en semana santa cuando me dispuse a viajar me percato que hacia falta el dinero que tenia en una alcancía bajo mi cama…, pero mi hija me cuenta que el día 19 de junio de 2003, vi a mi sobrino forcejando la puerta de mi casa, elle pregunta quien es, como nadie contesto se asomo a la ventana y se dio cuenta de que era mi sobrino.
En el curso de la investigación fueron realizadas las siguientes entrevistas:
1.-XXXXXXXXX: ‘’Resulta que el día viernes antes de Semana Santa antes de semana santa del presente año en curso me encontraba en mi casa y cuando me disponía a buscar a mí sobrina XXXXX, al cuidado diario de presento mi primo de nombre XXXXXXXXXXX, quien se quedo en mi casa mientras yo buscaba a mi prima antes mencionada, y cuando yo llego nuevamente me percato d que el estaba en el cuarto de mi mama revisando todas sus cosas…A los días mi mama me dijo que revisara la alcancía donde ella guarda el dinero para contarlo ya que mi hermano XXXXXXX y mi persona viajaríamos a Colombia a visitar a mi abuela, cuando procedimos a abrir la alcancía nos encontramos con la sorpresa de que no había ni un céntimo’’.

2.- CORREA GRISOLES David de 28 años de edad y nacionalidad Venezolana, portador de la CI N° V-10 488 455, quien expone: “Me encontraba en mi casa cuando llegaron dos funcionarios de este cuerpo y me citaron a este despacho, por un dinero que supuestamente mi hermana XXXXXXXXX se le extravió y esta culpando a mi hijo XXXXXXX, hecho ocurrido en la época de Semana Santa y a esta fecha es que mi hermana decide formular denuncia, eso es todo’’.

De las actas que conforma el presente expediente se evidencia que los hechos imputados al adolescente XXXXXXX constituyen la materialidad de delito de Hurto Calificado establecido en el articulo 453 ordinal 3° del Codigo Penal, tal delito a la luz de lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este no acarrea sanción de privación de libertad, por lo cual de conformidad con lo establecido en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , posee un tiempo de prescripción de tres años, ahora bien, según el artículo 109 del Código Penal la prescripción de la acción penal respecto de los hechos consumados comienza a contarse desde el día de su perpetración, lo cual en el presente caso ocurrió el 19 de junio de 2003, por lo cual ha transcurrido mas de tres años ,sin que hubiese operado hasta la presente fecha causa alguna que interrumpa la prescripción, es por ello que se ha extinguido la acción penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 48 del Código Penal y resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal de del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, decreta el Sobreseimiento Definitivo de la Causa en relación al Adolescente XXXXXXXXX de acuerdo a lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Al quedar definitivamente firme la presente decisión, remítase a la Oficina de Archivos Judiciales para su archivo y cuido.

Regístrese, publíquese, Diarìcese y déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el día catorce (14) de mes de agosto del 2006.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. MARIA CARLOTA MANGANIELLO M