REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE CONTROL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SÉPTIMO DE CONTROL

Caracas, 7 de agosto de 2006
196º y 147º

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

EXP. N° 345-02


JUEZA TEMPORAL Dra. CAROLINA SERANGELLI PARRA
IMPUTADO: (SE OMITE IDENTIDAD)
FISCALIA: Dr. JOSEFINA MOGNA
N° 112°
DEFENSA PRIVADA: Dra. YOLANDA MAGLENE


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Visto que en fecha 17 de marzo de 2005, se acordó el Sobreseimiento Provisional en la causa seguida al joven (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado Séptimo de Control, con arreglo a lo previsto en el artículo 562 ibidem, Resuelve:

LOS HECHOS
La investigación se inicio por los hechos ocurridos en fecha 02-06-2002, cuando funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio José de Sucre de la Policía Metropolitana, siendo las 2:15 horas de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje por la vía principal de Gramoven Sector Las Tres Pullas, y observan a un ciudadano que conducía una moto Yamaha Joc, de color negro, quien al percatarse de la presencia policial intentó evadirse acelerando la moto, por tal motivo procedieron a darle la voz de alto logrando interceptarlo y detenerlo y al realizarle la revisión corporal le incautaron un manojo de llaves de moto, y al solicitarle la documentación, les manifestó que no poseía licencia ni documentación del vehículo, por lo que procedieron a su detención preventiva, quedando identificado como (SE OMITE IDENTIDAD). Posteriormente cuando los funcionarios policiales trasladaban el procedimiento a tránsito, específicamente a la altura de la Plaza Sucre, fueron detenidos por funcionarios de servicios quienes se encontraban en compañía del ciudadano Franyer Alexander Mogollón Meza quien señaló al adolescente detenido como el que en compañía de otro más le habían robado la referida moto.

En fecha 3-6-02 la Fiscalia Centésima Décima Segunda (112°) del Ministerio Publico condujo al prenombrado adolescente ante la sede de este Juzgado y precalificó el hecho como el delito de Hurto Agravado de Vehículo Automotor, previsto en el articulo 1° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y se le impuso las medidas cautelares contenidas en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.

El 14-03-05 se recibe el expediente de la Fiscalía 112° del Ministerio Público y anexo al mismo, solicitud de Sobreseimiento Provisional, a favor del imputado (SE OMITE IDENTIDAD), de conformidad con el artículo 561, literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual se decretó en fecha 26-07-05.

EL DERECHO
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el artículo 562, que:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”.

En el caso de autos, como se evidencia de las actas, la Representante del Ministerio Público no solicitó la reapertura del procedimiento.


DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, al haber transcurrido a la fecha más del año en que se acordó el sobreseimiento provisional, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26 y 253 Constitucionales, artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Hurto de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el hurto y el Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Franyer Alexander Mogollón Meza, se le ordena el cese de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de presentación. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y Regístrese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en horas de despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control, en la ciudad de Caracas, a los siete (7) días del mes de agosto de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,



CAROLINA SERANGELLI PARRA

EL SECRETARIO


EDGAR CISNEROS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO,


EDGAR CISNEROS



C 7 º EXP: 345-02
CSP/ec.-