REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Agosto de 2006
195° y 147°
ACTA DE AUDIENCIA PARA OIR A LAS PARTES
Causa Nº 1193-06.-
JUEZ: Dra. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Dra. RAFAEL SIVIRA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSA: Nº 17 Dr. JOSÉ RAUL FLORES
SECRETARIO: ABG. NOLA MADRIZ FALCON. ___________________________________________________
En el día de hoy, Martes quince (15) de agosto del año Dos mil Seis (2006), siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30 am.), oportunidad legal fijada por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA PARA OIR AL ADOLESCENTE de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y estando este Tribunal constituido en esta sala de Audiencias y presidido por la Ciudadana Juez, Dra. FLOR MEDINA RENGIFO y la ciudadano Secretaria, Abg. NOLA MADRIZ FALCON, quien procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia del Fiscal 115° del Ministerio Público, DR. RAFAEL SIVIRA, el Defensor Público Nº 17º, Abogado JOSÉ RAUL FLORES y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), Venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 16/09/1989, natural de Caracas, hijo de JOPSEFINA MARIN y DESCONOCIDO, de profesión u oficio estudiante del CUARTO año en el Liceo ALCAZAR, residenciada en el AVENIDA FUERZAS ARMADAS ESQUINA DE SAN ENRIQUE A SANTA INES EDF. LOURDES PISO 5 APTO 15 TLF: 561-20-31. Seguidamente la Ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia, y explicó que la misma se celebra a los fines de informar al adolescente sobre los hechos en los cuales versan las averiguaciones seguidas en su contra, recordándole a los presentes las formalidades y solemnidades del presente acto. Seguidamente se le dio el derecho de palabra al Fiscal Nº 115º del Ministerio Público DR. RAFAEL SIVIRA, quien expuso: “Este adolescente esta informado de las actuaciones que corren en la Fiscalía por lo que califico el delito de lesiones leves previsto en al artículo 413 del Código Penal esta fiscalía va a reunir a todas las partes para que realice el acuerdo conciliatorio y solicito se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario y se le acuerda la medida cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, suficientemente identificado y debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos 541, 542 , 543 y 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan de eso se trata el juicio educativo, así como el derecho a la defensa . Igualmente se le informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo de un tercio a la mitad a la sanción a aplicar en razón del delito cometido, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se le concede el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien seguidamente expresa: “ Si eso fue un martes veinticuatro (24) yo estaba en la casa de unos amigos y vi que a una amiga mia le estaban pegando y en eso me meti y agarre un tubo y le di en la espalda después yo lo vi que se volteo y empezó a llegar un poco de gente y me fui corriendo y se me cayó la cartera y por eso pusieron la denuncia, yo cuando el se regreso partí una botella pero porque había mucha gente y se armo otra riña pero yo no se nada de eso y yo no le di nunca con la botella. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIÉN MANIFESTÓ: “una vez escuchada la imputación que ha hecho la Fiscal del Ministerio Público a mi defendido de lesiones leves y así como lo manifestado por la adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de que el solo le causo la lesión con el tubo, solicito que en caso de que surjan elementos para sustentar una acusación, que se agote la vía de la conciliación, de conformidad con lo establecido en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente., y que se siga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario en relación a las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Público, deja en mano de la ciudadana juez lo que considere conveniente. Es todo. SEGUIDAMENTE OÍDAS COMO FUERON LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto esta es una audiencia a los fines de informar al adolescente de la averiguación que se le sigue de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a partir de la presente fecha adquiere el joven la cualidad de imputado, por lo que se acuerda que la presente causa se siga por la vía de procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto en razón de las actas procesales que leyó el representante del Ministerio Público, en esta audiencia, de las cuales se desprende efectivamente la comisión de un delito Contra Las Personas (Lesiones), el cual aparece acreditado en las actas que lleva el Ministerio Público, con el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, así como la declaración de la misma víctima por ante la sede de la Fiscalía, en tal sentido y visto lo solicitado por el Ministerio Público, este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho a los fines de lograr la sujeción al proceso del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), imponerle al mismo la medida cautelar establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: La Obligación de presentarse por ante este Tribunal cada quince (15) días, los días martes, debiendo consignar una (01) copia de la cedula de Identidad, y una (01) foto reciente tamaño carnet. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa y la prohibición de la adolescente de acercarse a la víctima de autos bien sea ella directamente o por interpuestas personas SEGUNDO: Quedan notificadas las partes de lo aquí acordado, conforme a lo previsto en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal por aplicación supletoria en materia de adolescentes por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Siendo las 10:00 horas de la mañana, se dio por concluida la presente audiencia. Es todo". Terminó, se leyó y estando conformes firman. Cúmplase.
LA JUEZ,
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL 115º MINISTERIO PÚBLICO,
DR. RAFAEL SIVIRA.
EL DEFENSOR PÚBLICO Nº 17º
Dr. JOSE RAUL FLORES
LA REPRESENTANTE LEGAL .
JOSEFA MARIA MARIN
EL ADOLESCENTE.
(IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
LA SECRETARIA,
ABG. NOLA MADRIZ FALCON
J10° C/1193-06
FMR/Nm-
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