REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de AGOSTO de 2006.
195º y 146º.

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1212-06.-

LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 112 ABG. ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSA PUBLICA Nº 08: LUXCINDIA GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. NOLA MADRIZ FALCON .
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

En el día de hoy, MIERCOLES (16) de Agosto del año dos mil seis, (2006), siendo las UNA Y CUARTO (1:00 P.M) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº (112º) del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 17 años de edad, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), nacido en Caracas, el 22/09/1988, profesión u oficio DE ALBAÑILERIA, de estado civil soltero, hijo de: ADOMIRA MENDOZA (V) Y NELSON MARTINEZ (V) residenciado en: CARRETERA VIEJA CARACAS- LA GUAIRA BARRIO EL LIMON SECTOR EL PUENTE CASA Nº 02 COLOR BLANCA CERCA DEL PUENTE A DOS CASAS TELEFONO: 0414-529-59-15. Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por el Defensor Publico, Abogado LUXCINDIA GONZALEZ. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº 112º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos a la comisaría Generalísimo Francisco de Miranda Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio Cuatro (04) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO el artículo 277 del Código Penal, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar Y se le imponga el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuesto del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 541 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene a que se le respete l dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan, derecho a la defensa, a la confidencialidad y al debido proceso, de eso se trata el juicio educativo que prevé la Ley Especial. Igualmente se les informa a los imputados que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación y la remisión, asimismo aun y cuando no es la oportunidad procesal se le informa de la de la figura de Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)MENDOZA, quien manifiesta: “ yo si tenia esa arma, no es mía me la prestaron yo la tengo como hace 2 días . SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representada en la Defensora Publica, Abogado LUXCINDIA GONZALEZ, quien expone: “ Vista y oída lo explanado por la representación Fiscal y revisada como ha sido el acta policial de aprehensión en virtud de que a la hora en que fue detenido es a las 10::00 de la mañana del día de ayer quiero que se deje constancia también de que es criterio reiterado del Tribunal Supremo de Justicia que los funcionarios policiales no pueden acreditar sus propias actuaciones que deben hacerse acompañar de testigos presenciales me adhiero a que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que se le imponga la cautelar prevista en el literal c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo” CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 277 del Código Penal, este Tribunal LA ACOGE, en virtud de lo que se desprende del acta policial de aprehensión, así como de la manifestación del adolescente en esta audiencia en la cual entre otras cosas afirmó tener el arma en referencia, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen. TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de que se le imponga el literal “c” este Tribunal la acuerda, la cual consiste en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días miércoles, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de aperturarle el respectivo libro de presentación. Dicha medida deberá ser cumplida a cabalidad, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Líbrese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que agote la via de la conciliación de conformidad con el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 112º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 2:00 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman Es todo”.-
LA JUEZ

DRA. FLOR MEDINA RENGIFO




LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 112º

DRA. ROSA ELENA PEREZ.

LA DEFENSORA PUBLICA

DRA. LUXCINDIA GONZALEZ


EL ADOLESCENTE.

WILLIANS ISAAC MARTÍNEZ MENDOZA


LA SECRETARIA

ABG. NOLA MADRIZ FALCON .



EXP: 1212/06
F.M.R.NM