REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 16 de Agosto de 2006.
195º y 146º.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO

CAUSA N° 1213-06.-

LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 112° ABG. ROSA ELENA PEREZ
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENSA PRIVADO: DR. MOIS MIGUEL PACHECO MIRANDA
SECRETARIO: ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
DELITO: VIOLENCIA FISICA

En el día de hoy, MIERCOLES (16) de Agosto del año dos mil Seis, (2006), siendo las tres (3:00 P.M) de la tarde, día y hora fijada por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON., quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº (112º) del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de 17 años de edad, manifiesta no haber cedulado, nacido en Caracas, el 01/08/89, profesión u oficio indefinida, de estado civil soltero, hijo de: NEREIDA BRISAIDA TORREALBA (V) Y OMAR JESUS CASTILLO (V), residenciado en: SABANA GRANDE EDIFICIO CASANOVA ESQUINA BORNE CASA Nº 49 color cemento cerca del centro Comercial el recreo , TELEFONO 0414-232-52-63 Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por el Defensor Privado, Abogado MOIS MIGUEL PACHECO MIRANDA . Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. ROSA ELENA PEREZ, en su carácter de Fiscal Nº 112º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien fue aprehendido el día de ayer, por funcionarios adscritos a la Comisaría Antonio Francisco De Miranda de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio CUATRO (04) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia, por lo que el Consejo de Protección le dicto una medida de protección a la niña MELANI PAOLA CASTILLO GUEVARA, En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 17 y 5 Ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer y la Familia, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar, se le imponga la medida cautelar prevista en los literales “c” y “e” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que el Tribunal lo considere conveniente y la prohibición de acercarse al hospital donde se encuentra recluida Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuestas del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene a que se le respete la dignidad inherente al ser humano, la proporcionalidad de las sanciones, presunción de inocencia, a la información, de ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan, de eso se trata el juicio educativo que prevé la Ley Especial, derecho a la defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se les informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar al tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien manifiesta: “ No, lo que paso fue que estábamos en el cuarto con el bebe como a las 3 de la mañana la bebe se sentía mal y me pare y le hice el tetero y se volvió a despertar como a las 4 de la mañana y mi mujer se paró y prendió el televisor a todo volumen porque la bebe se sentía mal y la bebe lloraba mas duro y yo le dije que bajará la el volumen y ella me rasguño y cuando le fui a pegar a la mamá se me resbalo la mano y le pegue a la bebe, pero no fue mucho y yo Salí y cuando llegue al Barrio me dijeron que a la bebe se la habían llevado para el Hospital porque tenía pulmonía y cuando llegue a la casa me estaban esperando. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), representada en el Defensor Privado, Abogado MOIS MIGUEL PACHECO, quien expone: “Oída la precalificación dada por la Fiscal del Ministerio Público y la de mi defendido, esta defensa se adhiere a que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y solicito que se le imponga la medida cautelar prevista en el literal “c” y “f” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de VIOLENCIA FISICA, previsto en los artículos 17 y 5 Ley Orgánica Contra la violencia contra la mujer y la Familia, este Tribunal LA ACOGE, por cuanto del acta policial de aprehensión, así como de la declaración del adolescente hoy en esta audiencia se desprende entre otras cosas que la bebé Melani Paola Castillo Guevara y la madre de la misma, ciudadana Paola Victoria Guevara Márquez, supuestamente fueron golpeadas por el mismo, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público y la defensa, este Tribunal acuerda concederle al adolescente la medida cautelar prevista en el Artículo 582 literales “c” y “f” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales se traducen en la obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días miércoles, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de aperturarle el respectivo libro de presentación y la prohibición de acercarse a una de las víctimas, cabe decir de la ciudadana PAOLA VICTORIA GUEVARA MARQUEZ., en virtud que la otra víctima es la bebé quién es hija del adolescente y por ahora, hasta tanto no se esclarezcan los hechos, no se le pudiera prohibir que el mismo se acerque a la misma. Dichas medidas deberán ser cumplidas a cabalidad por el adolescente, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Librese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: Se insta a la Fiscal del Ministerio Público a los fines de que se fije la audiencia de conciliación. QUINTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 112º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. SEXTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 3:30 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO


LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 112º

DRA. ROSA ELENA PEREZ.

ELDEFENSOR PRIVADO

DR. MOIS MIGUEL PACHECO MIRANDA


EL ADOLESCENTE.

EDWIN JESÚS CASTILLO TORREALBA

LA SECRETARIA

ABG. NOLA MADRIZ FALCON .



Causa Nº 1213-06
Fmr*NM.-