REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 03 de AGOSTO de 2006.
195º y 146º.
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO
CAUSA N° 1208-06.-
LA JUEZ: DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.
FISCAL: 111° ABG. CARMEN ROSA MORA
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
DEFENS PRIVADO: MARIA RAMIREZ LINARES Y LUIS ANTONIO DORTA
SECRETARIO: ABG. NOLA MADRIZ FALCON .
DELITO: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS.
En el día de hoy, JUEVES (03) de AGOSTO del año dos mil seis, (2006), siendo las DOCE Y CUARENTA Y CINCO (12:45 P.M) del medio día, día fijado por este Tribunal para que se lleve a cabo la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, estando constituido este Tribunal, en la sede de este Juzgado, presidido por la ciudadana Juez Décima de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, y la ciudadana Secretaria, ABG. NOLA MADRIZ FALCON, quien verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes la ABG. CARMEN ROSA MORA , en su carácter de Fiscal Nº (111º) del Ministerio Público, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DORTA , de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, fecha de nacimiento 28/09/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio INDEFINIDA, hijo de NEREIDA DORTA (V) Y FELIX ANDRADE (v), domiciliado en: CARAPITA CALLE REAL, CALLEJON MONSERRAT CASA Nº 25 TELEFONO: 443-06-15 Debidamente asistido en este acto el adolescente de marras por la Defensora Publica, Abogado VIRGINIA RAMOS. Seguidamente y verificada la presencia de las partes, se declara abierta la audiencia, concediéndole la ciudadana Juez el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Publico, ABG. CARMEN ROSA MORA, en su carácter de Fiscal Nº 112º del Ministerio Público, quien expone: “Buenas Tardes, presento en este acto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien fue aprehendido el día de ayer (02/08/2006), por funcionarios adscritos a la comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las circunstancias de tiempo, modo y lugar descritas en el Acta Policial, cursante al folio TRES (03) del presente expediente, la cual procedo a narrar en esta Audiencia. En virtud de lo anteriormente expuesto, precalifico los hechos como los delitos de POSESIÓN ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicito se siga la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por evacuar, se le imponga la medida cautelar prevista en el literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en: quedar bajo la responsabilidad de su representante legal que se encuentra en esta sala y la obligación de presentarse por ante este Tribunal, las veces que el tribunal lo considere conveniente y hago del conocimiento que se le esta haciendo entrega al adolescente del oficio nº 1273 del Toxicológico. Es todo”. Seguidamente oída la exposición de la Representante de la Vindicta Pública, este Tribunal Décimo de Control le toma la declaración al adolescente, debidamente impuestas del Precepto Constitucional inserto en el Artículo 49, Ordinal 5to. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales consisten en el derecho que tiene a que se le respete la dignidad inherente al ser humano, a la proporcionalidad de las sanciones, a la presunción de inocencia, a ser informado de los motivos de la investigación, así como de ser oído durante la audiencia y en todo el proceso de la investigación y de ser informado de manera clara y precisa por el órgano investigador y por el Tribunal, sobre el significado de cada una de las investigaciones procesales que se desarrollen en su presencia, del contenido, de las razones legales y ético-sociales de las decisiones que se produzcan, de eso se trata el Juicio Educativo que prevé la Ley especial, derecho a la defensa, a la confidencialidad de las actuaciones y al debido proceso. Igualmente se les informa al imputado que la citada Ley Orgánica prevé fórmulas de solución anticipada, como son la Conciliación, la remisión y la Admisión de los Hechos, en cuyo caso el Tribunal podrá rebajar el tiempo que corresponda a la sanción a aplicar en razón del delito cometido de un tercio a la mitad, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y habiendo sido impuesto de todo lo anterior, se le pasa a tomar declaración al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DORTA, quien manifiesta: “ YO SALI CON EL CIUDADANO MARCEL a eso de las dos de la tarde a buscar trabajo y cuando vamos por la avenida Andrés Bello y nos pararon los funcionarios de la Policía y nos revisaron por lo que a mi no me agarraron nada, pero no se al otro yo si consumo desde Enero cocaína y deje de estudiar . Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA TÉCNICA DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) DORTA, representada en la Defensora Privada, Abogado MARIA RAMIREZ LINARES, quien expone: “ Oída la exposición de la Fiscal del Ministerio Publico a si como de mi defendido esta defensa tiene unas observaciones acerca del acta policial de aprehensión en virtud de que cuando se le hace la revisión corporal a mi defendido no se cumplió con las formalidades del artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal y tampoco existían testigos de la aprehensión, por lo que solicito la libertad plena de mi defendido de este Tribunal y de considerar que no es procedente la nulidad esta defensa se adhiere a la solicitud Fiscal de que la presente causa se siga por el procedimiento ordinario y que al joven se le imponga el literal b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y no se opone a que se le realice examen toxicológico. Es todo”. CULMINADAS LAS EXPOSICIONES TANTO DEL MINISTERIO PUBLICO, COMO DEL ADOLESCENTE IMPUTADO Y DE SU DEFENSA; Y CUMPLIDAS ASIMISMO LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ DECIMA DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. FLOR MEDINA RENGIFO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY TOMA LA PALABRA Y EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: Punto Previo: en cuanto a la solicitud de la Defensa Técnica del adolescente de que se le decrete la nulidad de la aprehensión del adolescente , este Tribunal no la acuerda ya que el fiscal del Ministerio Publico tal y como lo ha solicitado en esta audiencia ha solicitado el procedimiento ordinario para el esclarecimiento de los hechos y no existe una violación flagrante de ningún derecho al adolescente y en virtud de lo establecido en nuestra carta magna en su artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece entre otras cosas que la justicia no se paralizará por formalismo no esenciales, ya que del acta policial de aprehensión se desprende entre otras cosas que al adolescente supuestamente le fue incautada cierta cantidad de presunta droga, aunado a que de la declaración rendida en el día de hoy por ante este Tribunal por parte del adolescente se desprende entre otras cosas que el mismo es consumidor. PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, a los fines del esclarecimiento de los hechos, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal a la que se adhirió la defensa. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , este Tribunal LA ACOGE, en virtud de que del acta policial de aprehensión se desprende entre otras cosas que al adolescente junto con otra persona que resultó ser mayor de edad, supuestamente al notar la presencia policial se tornaron nerviosos y al efectuarles le revisión corporal supuestamente le encontraron en la chaqueta vestía para el momento un envoltorio de material sintético de color azúl contentivo en su interior de la cantidad de ochenta (80) envoltorios de restos y semillas vegetales, aunado a lo manifestado por el adolescente en esta audiencia de que efectivamente el es consumidor, haciendo la aclaratoria que la misma es una precalificación la cual puede variar en el transcurso de las investigaciones de acuerdo al resultado que estas arrojen TERCERO: En cuanto a la medida solicitada por el Fiscal del Ministerio Público de que se le imponga de las medidas cautelares, previstas en los literales “b” y “c” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal la acuerda, la cual consiste en: 1- Que el adolescente quedará bajo la supervisión y vigilancia desu representante legal y 2.- La obligación del adolescente de presentarse por ante este Tribunal, cada QUINCE (15) días, específicamente los días VIERNES, para lo cual deberá consignar por ante este Tribunal una fotografía reciente, y fotocopia de su cédula de identidad, a los fines de aperturarle el respectivo libro de presentación. Dichas medidas deberán ser cumplidas a cabalidad por el adolescente, hasta tanto el Fiscal del Ministerio Público presente acusación o solicite el sobreseimiento de la presente causa. Librese la correspondiente Boleta de Egreso dirigida al Cuerpo Policial Aprehensor. CUARTO: En la oportunidad legal correspondiente, remítase el presente Expediente a la Fiscalía 111º del Ministerio Público, a los fines de que continúe con las investigaciones correspondientes. QUINTO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión, con la firma y la lectura de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es de aplicación en materia de adolescentes por remisión del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declara cerrada la audiencia, siendo las 1:30 horas de la tarde. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.--------------
LA JUEZ
DRA. FLOR MEDINA RENGIFO
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Nº 111º
DRA. CARMEN ROSA MORA.
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