REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO DECIMO DE CONTROL

Caracas, 09 de Agosto del 2006 192º y 143º

Vista la Audiencia de Presentación de detenido celebrada en fecha 08 de agosto de 2006, en la causa signada bajo el N° 1206/06, seguida en contra del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) VENGOCHEA, con ocasión a la solicitud de nulidad del procedimiento solicitada por la Fiscal Auxiliar 116° del Ministerio Público, Dra. SHELYMAR VASQUEZ, en la cual entre otras cosas se acordó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal pasa a explanar la decisión correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos:

LAS PARTES:

FISCALÍA: DRA. SHELYMAR VASQUEZ, Fiscal 116° del Ministerio Público.
IMPUTADO:
(IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/01/89, estado civil Soltero, de oficio indefinido, domiciliado: PARROQUIA LA VEGA PARTE ALTA LA PRADERA SECTOR EL CARMEN CASA S/N DE COLOR BLANCO Y REJAS MARRONES LA ULTIMA CASA DEL SECTOR EN LA ENTRADA DE L COLEGIO FE Y ALEGRIA hijo de MARGARITA VENGOECHEA (V) y RODOLFO RODRIGUEZ (V).
DEFENSA: DRA. GILDA SANCHEZ, Defensora Pública N° 11.


LOS HECHOS:

En fecha 07/08/06, siendo las 10:10 horas de la mañana por la Calle El Carmen, Sector la Pradera de la Parroquia la Vega, los funcionarios Policiales, Delgado Gledy, Duque Ender, Gómez Yasmeli y Belisario Richard, adscritos a la Policía de caracas, a tendieron el llamado de una vecina del sector quien al abordarlos manifestó que un sujeto que se encontraba en las adyacencias acababa de amenazarla de muerte con una pistola, lo que reiteradamente venia haciendo desde hace varios días señalándolo en forma directa ya que aun estaba a la vista, en consecuencia procedimos a interceptar a dicho sujeto y éste al percatarse de la presencia policial se deshizo de un objeto que portaba el cual lanzó hacia las areas verdes que cubrían un barranco adyacente a donde se encontraba por lo cual fue infructuosa su búsqueda por lo intrincado de la zona una vez practicada su aprehensión se efectuó una minuciosa inspección de su vestimenta amparados en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal donde no se le incautó ningún otro objeto de interés criminalistico, siendo impuesto de sus derechos previsto en el articulo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando identificado como adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/01/89, estado civil Soltero, de oficio indefinido, domiciliado: PARROQUIA LA VEGA PARTE ALTA LA PRADERA SECTOR EL CARMEN CASA S/N DE COLOR BLANCO Y REJAS MARRONES LA ULTIMA CASA DEL SECTOR EN LA ENTRADA DE L COLEGIO FE Y ALEGRIA hijo de MARGARITA VENGOECHEA (V) y RODOLFO RODRIGUEZ (V). Mientras quedo identificado las victimas como CHRISTOFER DE VALBUENA CARMEN HAYDEE y FLORES LOPEZ MARIA LORENZA”

El día martes Ocho de Agosto de 2006, se celebró la Audiencia de Presentación de Detenidos, por ante este Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en la cual entre otras cosas se decidió a Solicitud de la Representación Fiscal el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL DERECHO:

Como quiera que la Representante del Ministerio Público es la titular de la acción penal, tal y como lo prevé el Artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal y la cual una vez detectado las violaciones flagrantes al debido proceso y de considerar que los adolescentes no se encuentran incursos en la comisión de delito alguno, sino que en todo caso estaríamos en presencia de un abuso de autoridad por parte de los Funcionarios Policiales aprehensores y que por tal motivo solicitó la nulidad absoluta del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 190 y 191 Ejusdem y en consecuencia solicitó que se decretara el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que los hechos objetos del proceso no se les puede atribuir al adolescente, adhiriéndose a tal pedimento la Defensa Técnica de los mismos, ahora bien, el artículo 318, en su numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, establece que el sobreseimiento procederá cuando el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado; y el artículo 561, Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente igualmente le da la facultad al Ministerio Público o la obligación de que una vez finalizada la investigación deberá: Solicitar el Sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, ya que el adolescente no fue aprehendido cometiendo delito alguno, ni cursaba en contra de los mismos ninguna orden judicial de aprehensión, por lo que en consecuencia se acuerda el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO DECIMO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículos 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 561 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, titular de la cedula de Identidad Nª (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 18/01/89, estado civil Soltero, de oficio indefinido, domiciliado: PARROQUIA LA VEGA PARTE ALTA LA PRADERA SECTOR EL CARMEN CASA S/N DE COLOR BLANCO Y REJAS MARRONES LA ULTIMA CASA DEL SECTOR EN LA ENTRADA DE L COLEGIO FE Y ALEGRIA hijo de MARGARITA VENGOECHEA (V) y RODOLFO RODRIGUEZ (V). Y ASI SE DECLARA.

Regístrese, Publíquese, Diarícese y en la oportunidad legal correspondiente remítanse las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido, no siendo necesario Librar las respectivas Notificaciones a las partes, por cuanto los mismos quedaron debidamente notificados en la Audiencia de Presentación de Detenidos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
LA JUEZ,


DRA. FLOR MEDINA RENGIFO.

LA SECRETARIA,

ABG. NOLA MADRIZ FALCON.

En ésta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. NOLA MADRIZ FALCON.
J10°C/1209.06.
FMR/NM.-