Por revisadas las actas que conforman el presente expediente y constatando que en la misma se han celebrado cuatro (06) sorteos efectivos sin que se hubiese logrado la comparecencia de persona alguna a los fines de constituir el tribunal mixto; siendo asimismo que por sentencia de fecha 23-12-2003, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero se ordena a los Tribunales Penales de la República que después de dos (02) convocatorias efectivas sin que se logre constituir el tribunal mixto, el juez profesional debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, prescindiéndose de los Escabinos. Tomando igualmente en consideración la Sentencia de fecha 12-08-2005, por el cual la Sala Constitucional, con ponencia de la Magistrado Luisa Estella Morales Lamuño señala “…La constitución del Tribunal Unipersonal siempre es posible a los fines de evitar retardos procesales y garantizar el debido proceso, una vez que conste la opinión del imputado y la infructuosidad de las convocatorias a los Escabinos, pues la Ley Adjetiva señala que es una posibilidad para el imputado solicitar su juzgamiento a través del tribunal unipersonal ya que éste se encuentra interesado en la pronta celebración del juicio oral pues, en la mayoría de los casos está sometido a un régimen restrictivo o privativo de libertad.