Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la causa No. 279-06, nomenclatura de este Despacho, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, recibida por este Tribunal en fecha 27 de julio de 2006, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, y visto asimismo que por ante este Tribunal se sigue la causa No. 269-06, nomenclatura de este Despacho, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el mismos delito, es por lo que este Tribunal, en uso de las atribuciones que le confiere la ley pasa a pronunciarse en los términos siguientes:
Este Tribunal conoció originalmente de la causa que por el delito de Robo Agravado, en grado de Coautor, se siguió al acusado IDENTIDAD OMITIDA, a quien le fuera imputado dicho delito conjuntamente con otros dos adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS.
En fecha 8-6-05, el Tribunal Tercero de Control celebró la Audiencia Preliminar con la presencia del adolescente , declarándose el pase a juicio con respecto a dicho adolescente y en fecha 17-02-06, este Tribunal dictó sentencia definitiva por la cual se decretó la absolución de IDENTIDAD OMITIDA.
En fecha 3-5-2006 se llevó a cabo la Audiencia Preliminar respecto del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acordándose su enjuiciamiento, recibiéndose dicha causa en este Tribunal en fecha 8-6-06.
En fecha 9-6-2006, el Tribunal Cuarto de Ejecución de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal informó a este Tribunal que el adolescente referido se encontraba cumpliendo la medida de Privación de libertad por tres años, por la comisión de un delito contra las personas.
En fecha 20-7-2006, el Tribunal Tercero de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal celebró la Audiencia Preliminar por el mismo delito de Robo Agravado en grado de Coautor y Resistencia a la Autoridad al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se decretó la prescripción del delito de Resistencia a la Autoridad.
Ahora bien, de acuerdo con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, instrumento aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código. Si se imputa varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave”.
En tales circunstancias, y en razón de dicha disposición, es por lo que este Tribunal Tercero de Juicio acuerda, en virtud del principio de la UNIDAD DEL PROCESO, ACUMULAR ambas causas, es decir, la 279-06, nomenclatura de este Despacho, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto en el artículo 458, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal vigente, y la causa No. 269-06, nomenclatura de este Despacho, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el mismos delito
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