REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ARREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102
Caracas, 01 de agosto de 2006.
196° y 147°
Considerando que en el día de hoy se encontraba fijada una audiencia oral y reservada con las expertas forenses: Dra. MINERVA CALDERÓN, Psiquiatra y la Dra. ADA MARINA GONZÁLEZ DE RIVERO, Psicóloga, ambas adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y con las ciudadanas LIC. SONIA PÉREZ FERRER y LIC. DEYANELIS CASTILLO, funcionarias adscritas a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso; y que siendo las Diez y cuarenta horas de la mañana (10:40 a.m.), compareció la primera, manifestando que requería se le tomara la declaración en virtud que se encontraba de comisión para la visita de centros penitenciarios forenses, haciendo acto de presencia con posterioridad la LIC. DEYANELIS CASTILLO, entonces como quiera que la celeridad procesal es un principio rector de todo proceso y particularmente el penal, este Despacho resuelve dejar sin efecto dicha convocatoria y tomarle la declaración a cada uno de las personas citadas mediante un acta, la cual será suscrita tanto por quien decide como por la Dra. NELLY BUENO, Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público y la Dra. ANNERY AVILES, Defensora Pública, quienes tendrán la oportunidad de formular preguntas tanto a las expertos, como a las funcionarias citadas; en relación a los informes suscritos por aquellas que rielan al expediente, cumpliéndose así con la diligencia ordenada en fecha 26-06-2006, el cursa a los folios 75 al 78 de la presente pieza y resguardando el debido proceso, como Garantía Judicial contemplada en el artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como el derecho a la defensa y la asistencia jurídica (artículo 49, ordinal 1º ejusdem), en concordancia con los artículos 12 y 18 ambos del Código Orgánico Procesal Penal aplicados por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referidos al ya mencionado Derecho a la defensa, igualdad entre las partes y contradicción . Encontrando mi respaldo en los artículos 544 (Defensa) y 546 (Debido Proceso) de la mencionada Ley Orgánica. Cubiertos todos los extremos de ley y verificándose la finalidad del acto precédase a tomarle declaración a las personas citadas en el orden de su comparecencia a la sede de este Despacho, en presencia de la ciudadana Dra. ANNERY AVILES, Defensora Publica Primera Penal de la Sección de Adolescente y la Dra. NELLY BUENO, Fiscal Auxiliar 117º del Ministerio Público; así como de la ciudadana Juez, Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA y del Secretario de este Juzgado ABG. GREGORY BLANCO. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/00-097/MGU/GB