REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 10 de agosto de 2006
196° Y 147°


ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LO RELATIVO A LA CESACIÓN O NO DE LAS MEDIDAS DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA


EXP N° 04-303


LA JUEZ: DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA FISCAL AUX. 117º: DRA. NELLY BUENO
LA DEFENSORA PÚBLICA: DRA. LEANNY BELLERA
LA DELGADO DE PRUEBA: LIC. MILAGROS GUEVARA
EL SANCIONADO: (Identidad Omitida)
EL SECRETARIO: ABG. GREGORY BLANCO



En el día de hoy, diez (10) de agosto de 2006, siendo las nueve y cincuenta horas de la mañana (09:50 a.m.), estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 6º DRA. LEANNY BELLERA, la Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. MILAGROS GUEVARA, y el sancionado (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto de audiencia con el objeto de verificar la procedencia o no de la cesación de la sanciones de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, prevista en los artículos 624 y 626, respectivamente, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a ser cumplidas en forma simultánea por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fuera dictada por el Tribunal Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460, 80,273,274 y 278 todos del Código Penal vigente para la fecha de la imposición de la sanción. En este estado la ciudadana Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, en su condición de Juez Primero en Funciones de Ejecución, solicita al Ciudadano Secretario ABG. GREGORY BLANCO, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, Dra. MARIELA GOMEZ URDANETA, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 DRA. NELLY BUENO, la Defensora Pública Nº 6º DRA. LEANNY BELLERA, la Delegada LIC. MILAGROS GUEVARA, y el sancionado CASTILLO GABRIEL ENRIQUE. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura al joven sancionado del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL SANCIONADO DE AUTOS, QUIEN EXPONE: “Me estuve presentando regularmente ante la entidad, en donde me dieron apoyo y orientación, actualmente estoy estudiando y trabajando. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DELEGADO DE PRUEBAS, QUIEN EXPONE: “El joven comenzó sus presentaciones en el mes de febrero del 2004, el sancionado tuvo un accidente y dejo de presentarse a la entidad por cuatro meses, siendo la misma justificada, comenzó primero estudiando y luego a trabajar, no faltaba a las citas, y en caso de que fuera a faltar se comunicaba ante la entidad y lo manifestaba. Cumplió cabalmente con las metas de forma responsable, actualmente esta trabajando y estudiando. El joven supero y asumió el problema legal presente, y asumió las consecuencias de la comisión del delito y el daño causado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA, QUIEN EXPONE:”Observando que el joven internalizo y asumió el hecho cometido, solicito el cese de las medidas impuestas y en consecuencia su Libertad Plena. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE: “Esta representante Fiscal no hace objeción a la solicitud de la defensa y por cuanto el sancionado cumplió con el tiempo y las metas establecidas, solicito que se acuerde el cese de las medidas y su libertad plena. Es todo”. OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: SE ACUERDA EL CESE DE LAS SANCIONES DE IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626, respectivamente, en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a la solicitud realizada por la Defensa Pública y el Ministerio Público, coincidiendo este Tribunal que estamos en presencia de un cumplimiento efectivo de las sanciones tanto en su fecha de cumplimiento como en relación a las metas establecidas en el plan de acción, debiéndose resaltar que, en la intervención que tuvo la delgada en el desarrollo de la audiencia, aquella manifestó no solo los avances del sancionado durante la ejecución de la medida, sino que además ratifico el último informe evolutivo inserto al folio 50 y siguientes de la segunda pieza del expediente, exponiendo además que incluso aquella meta de tomar conciencia de su problemática y por ende sus consecuencias, hoy día ha sido superada, la cual estaba en proceso de consolidación, al momento de la remisión del mencionado informe; por lo cual considerando todas estas circunstancias se ordena además la LIBERTAD PLENA del joven (Identidad Omitida), todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena oficiar al la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad al sancionado de autos. TERCERO: Se ordena por auto separado la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva de la presente decisión, no obstante las partes quedan notificadas en audiencia de lo acá decidido. CUARTO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la Oficina de Archivos Judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las diez y quince (10:15) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA


LA FISCAL AUX. 117º:


DRA. NELLY BUENO


LA DEFENSORA PÚBLICA:


DRA. LEANNY BELLERA


LA DELGADO DE PRUEBA:


LIC. MILAGROS GUEVARA


EL SANCIONADO:

(Identidad Omitida)


EL SECRETARIO:


ABG. GREGORY BLANCO
EXP: J1°E/04-303/GB