REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 10 de Agosto de 2.006
196° y 147°


CÓMPUTO CERTIFICADO

A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, reformúlese el cómputo por Secretaría, a los fines de determinar el tiempo efectivo de cumplimiento de la medida de IMPOSICIÓN DE REGLA DE CONDUCTA en relación con la ciudadano: (Identidad Omitida), expediente N° 05-304, nomenclatura nuestra, que fuera impuesta UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

Abg. GREGORY BLANCO, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR, que el ciudadano: (Identidad Omitida), inicio el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conductas en fecha 26-01-05, (folios 96 al 99, 1°), oportunidad en la cual tuvo lugar la celebración de la audiencia de imposición de la ejecución de la sanción informándole que la periodicidad de sus presentaciones por ante este despacho, era de quince (15) días, entonces tomando esto en consideración de seguidas se procede a especificar el tiempo efectivo de cumplimiento de la medida por meses según consta de los libros de presentaciones Nros 01 y 02, folios ciento cuarenta y uno (141) y seis (06), respectivamente.

En los meses Febrero, Marzo y Abril asiste a sus presentaciones con la regularidad exigida, sumando un tiempo efectivo de cumplimiento de la medida son Tres (03) meses

En el mes de Mayo, asiste solo a una presentación, que equivale a quince (15) días de cumplimiento efectivo de la medida.

En los meses de Junio y Julio comparece al tribunal en la forma acordada, lo que suma dos (02) meses de cumplimento efectivo de la medida.

En el mes de Agosto, tomando en consideración la Circulares Nro 115 de fecha 09-08-05, emanada de la Presidencia de este circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. Belkis Cedeño Ocariz, en la cual según la Resolución Nro 302 del 03-08-06 de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, los Tribunales de todas las competencias no despacharían desde el 15-09-05 hasta el 15-08-06, ambas fechas inclusive; el sancionado de autos no hizo acto de presencia a la única presentación que debió realizar en ese mes.-

En virtud del señalamiento anterior, el sancionado en el mes de septiembre tuvo un (01) mes de cumplimiento efectivo de la medida.

En Octubre; cumplió con sólo una (01) presentación, por tanto tiene quince (15) días de cumplimiento efectivo de la medida.

Los meses de Diciembre y Enero se le suman dos (02) meses de cumplimiento efectivo al presentarse en la forma acordada.

En el mes de Febrero compareció en una ocasión lo que le reporta quince (15) días de cumplimiento efectivo de la medida.

En el mes de Marzo compareció en una ocasión lo que le reporta quince (15) días de cumplimiento efectivo de la medida.

En el mes de Abril compareció en una ocasión lo que le reporta quince (15) días de cumplimiento efectivo de la medida.

En lo que respecta a los meses de Mayo y Junio cumplió con el régimen de presentaciones como le fue indicado por lo cual tiene dos (02) meses de cumplimiento efectivo de la sanción.

Para Julio hace una sola presentación entonces el tiempo efectivo de Cumplimiento es de quince (15) días.

Y finalmente consta en el Libro de Presentaciones que la última de ellas data del 01-08-06 por lo cual a la fecha tiene quince (15) días de cumplimiento efectivo de la sanción.

En consecuencia el ciudadano: (Identidad Omitida), tiene un cumplimiento efectivo de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta de: UN (01) AÑO, UN (01) Y QUINCE (15) DÍAS; restándole por cumplir DOS (02) MESES Y QUINCE (15) DÍAS; debiéndosele cesar entonces de manera tentativa la medida el día 30-09-06; atendiendo a la periodicidad de sus presentaciones por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal del Responsabilidad del Adolescente.
EL SECRETARIO

Abg. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE-05-304/MGU/gb/mirian.-