REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 10 de Agosto de 2.006
196° y 147°


CÓMPUTO CERTIFICADO

A los fines de un mejor manejo de las actuaciones y tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, practíquese un nuevo cómputo por Secretaría, a los fines de determinar el tiempo efectivo de cumplimiento de la medida de LIBERTAD ASISTIDA en relación con la ciudadano: FERNANDEZ ÑAÑEZ HERMIS ALFREDO, expediente N° 05-304, nomenclatura nuestra, que fuera impuesta UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA.

ABG. GREGORY BLANCO, Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de esta Circunscripción Judicial Penal, HACE CONSTAR: Que el ciudadano: FERNANDEZ ÑAÑEZ HERMIS ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 18.935.490, inicio sus presentaciones por ante la Entidad de atención C.A.C. Dra Lya Imber de Coronil, Circuito N° 01, el 03-02-05, (folio 101, 1°) por lo cual tomando en consideración que su duración se estimo por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, ha cumplido hasta la fecha un total de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DÍAS.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO.
EXP. 1°JE-04-304/MGU/mirian.-