REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 10 de Agosto de 2.006
196° y 147°
Visto el cómputo practicado por la Secretaría de este Juzgado a tenor de lo previsto en el artículo 622, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la citada Ley Orgánica, para determinar el cumplimiento definitivo de las medidas de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA impuesta en forma simultánea al ciudadano: (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en las actas procesales cursantes en el expediente signado con el N° 05-304, nomenclatura nuestra), por el lapso de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Notifíquese a las partes del cómputo practicado. SEGUNDO: Oficiar a la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N° 01, a fin que sirva de enlace para entregar la boleta de notificación al prenombrado joven. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO
ABG. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE-05-304/MGU/mirian.-