REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 10 de agosto de 2006.
196° y 147°

Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia de apertura de incidencia al adolescente (Identidad Omitida), y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo que quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 27-07-05, es recibido el presente expediente procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales, quedando signada bajo el Nº 05-343 (folio 267/ pza I).

SEGUNDO: En fecha 01-08-2005, se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 02 al 04/ pza II), convocándose la audiencia para el día 08-08-2005, librándose las correspondientes boletas de notificaciones, así como boleta de citación al sancionado de autos.

TERCERO: En fecha 12-08-05, se difiere la audiencia de imposición de sanción en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, en virtud que la ciudadana Juez de este Despacho, (folio 09 /pza II), fijándose para el día 19-09-2005.

CUARTO: En fecha 19-09-05, se difiere la audiencia de imposición de sanción en virtud de la incomparecencia del sancionado de autos, en virtud que la ciudadana Juez de este Despacho, (folio 16 /pza II), fijándose para el día 03-10-2005. en fecha es subsanado el auto de diferimiento dejando sin efecto la convocatoria del día 03-10-2005, y en consecuencia se fija nuevamente el acto para el día 30-09-2005 (folio 21/II pza).

QUINTO: En fecha 30-09-05, se celebra la audiencia para la imponer al sancionado del auto de ejecución de la sanción (folios 26 al 30 /pza II).

SEXTO: El 01-11-2005, es recibido oficio Nº 028-05, de fecha 24-10-2005, proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, mediante la cual notifica que el joven (Identidad Omitida), en fecha 03-10-2005, inicia sus presentaciones por ante el servicio de orientación EN EL Circuito Nº 3 (folio 35/ pza II).

SÉPTIMO: En fecha 02-12-2005, se recibe Plan de Acción Individual del joven sancionado antes citado, (folios 52 al 59/ pza II).

OCTAVO: En fecha 06-03-2006, se recibe proveniente de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, Informe evolutivo de fecha 03-03-2006, (folios 84 al 87/ pza II).

NOVENO: En fecha 20-03-2006, se acuerda mediante auto de fecha 20-03-2006, Entrevista con el sancionado de autos para el día 10-04-2006 (folio 95/II pza), difiriéndose la misma en virtud de la incomparecencia del joven, fijándose nuevamente para el día 27-04-2006 (folio 104/ II pza).

DÉCIMO: En fecha 28-04-2006, es diferido el acto de entrevista en virtud de la incomparecencia del joven sancionado, fijándose para el día 23-05-2006 (folio 114/ II pza).

UNDÉCIMO: en fecha 08-05-2006 se acuerda fijar audiencia de revisión de medida para el día 02-06-2006 (folio 123/II pza). siendo la misma diferida fijándose nuevamente para el día 16-06-2006 (folio 136/II pza).

DUODÉCIMO: En fecha 23-05-2006, se lleva a cabo el acto de entrevista con el sancionado (Identidad Omitida). (folios 128 al 129/ II pza).

DECIMOTERCERO: En fecha 16-06-2006, es diferido el acto de revisión de medida en virtud de la incomparecencia del sancionado (folio 152/ II pza), siendo fijado nuevamente para el día 11-07-2006, siendo la misma diferida por el mismos motivo antes señalado (folio 179/II pza), fijándose para el día 10-08-2006.

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente, (Identidad Omitida), a los actos fijados por este Tribunal, así como a la Entidad de Atención Integral Ambulatoria al Adolescente No Privado de Libertad, como se le insto en fechas 30-09-2005, en Audiencia para imponer al sancionado de la ejecución de la sanción de Libertad Asistida, advirtiéndole este Despacho a mi cargo las consecuencias legales que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente prevé en el caso de incumplimiento de las medidas, salvo que se trate de la privación de libertad, todo lo cual guarda relación con el artículo 628, parágrafo segundo, literal “a” ejusdem. Apropósito del cumplimiento de los deberes por parte de los adolescentes el artículo 93, literal “b” ibidem, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico...”.

Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del joven, (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a los actos fijados por el Tribunal, así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven, (Identidad Omitida), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO

EXP: J1°E/05-343/MGU/GB