REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 10 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Considerando que en fecha 02-08-06, se recibió compulsa de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos, del Circuito Judicial Penal de la Región Capital, procedente a su vez del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, dándosele entrada por este Juzgado a las causa con el Nro 06-396, nomenclatura nuestra, en relación a los adolescentes: (Identidad Omitida), en virtud que tanto la referida instancia judicial como la oficina distribuidora así nos los remitiera, no obstante de la revisión minuciosa de las actas procesales se evidencia que en el folio 56 cursa auto dictado por el Tribunal Sexto de Control, en el cual se declara en rebeldía al adolescente: (Identidad Omitida), es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en atención a lo dispuesto en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala “… Renovación, rectificación o cumplimiento. Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto rectificando el error, o cumpliendo el acto omitido, de oficio…” siendo posible su aplicación por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con las atribuciones que le son conferidas a este despacho judicial en los artículos 646 y 647 ejusdem ACUERDA: PRIMERO: Corregir la carátula donde se nombra los adolescentes: (Identidad Omitida), siendo lo correcto mencionar al adolescente: (Identidad Omitida). SEGUNDO: Dejar sin efecto el auto de ejecución en relación al adolescente: (Identidad Omitida), en virtud que el mismo fue declarado en rebeldía por el Juzgado Sexto de Control, en consecuencia las boletas de notificación Nros: 513-06 y 424-06, dirigida a la Fiscal 117° del Ministerio Público y al mencionado adolescente, en su orden y el oficio N° 1097-06 dirigido a la Unidad de Defensa Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. TERCERO: Oficiar nuevamente a la Unidad de Defensa Pública, a los fines que sea designado un defensor público que asista al adolescente (Identidad Omitida), en la presente causa. CUARTO: Notificar a la Fiscal 117° del Ministerio Público y al adolescente (Identidad Omitida) del presente auto. Provease lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO


EXP: J1°E/06-396/MGU/mirian.-