REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 11 de Agosto de 2006.
196° y 147°


Firme como ha quedado la decisión dictada por este Tribunal, en fecha 31 de Julio de 2006, que rielan a los folios Nros. 202 al 210 del presente expediente, en la causa N° 02-182, nomenclatura nuestra, seguida en contra del ciudadano: (Identidad Omitida), en la cual se acordó la Extinción de la sanción por Prescripción de la Medida, y vencido el lapso correspondiente para que las partes ejerzan el recurso de ley, a tenor de lo establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: Conservar en la sede de este Despacho y bajo el resguardo del mismo las actuaciones que conforman el presente expediente, hasta tanto existan las suficientes causas como para formar un legajo en virtud del contenido de la Circular Nº 11 sin fecha, emitido por la Directora DRA. GIUSEPPINA CARUSO GONZALEZ, de la Dirección Administrativa Regional del Distrito Capital. CUMPLASE.-
LA JUEZ


DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO.

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.-
EL SECRETARIO


ABG. GREGORY BLANCO.


J 1° E-EXP N° 02/182/MGU/mirian.-