REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 14 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, signadas con el N° 05-331, seguidas al sancionado: (Identidad Omitida), se evidencia lo siguiente:

PRIMERO: En fecha 07-04-06, se dicto auto acordando notificar al sancionado de autos para el día Jueves 20-04-06 a las 10:00 de la mañana, de conformidad con lo previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo que señala que corresponderá a los Juzgados de ejecución la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas, estima necesario citar al adolescente para que sostenga entrevista con la Ciudadana Juez y exponga lo que bien tenga, en consecuencia y en ejercicio de las atribuciones conferidas en el artículos 630 literal “e” ejusdem. (Folio 18, 2).

SEGUNDO: Dichas entrevistas fueron diferida en varias oportunidades por incomparecencia del sancionado de autos. (Folios 22 al 25; 33 al 35; 38 al 41 y 42 al 45, 2).

TERCERO: Que en atención a lo dispuesto en el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 646 y 647, literal “e” de la citada ley Orgánica, este despacho por auto motivado apertura una incidencia y se fijo para el día MARTES 19-09-06, audiencia oral y reservada para debatir lo relativo a la revisión de la medida impuesta al adolescente de autos. (Folio 50, 2).

CUARTO: Que por las circunstancias señaladas resulta inoficioso tanto la fijación de una entrevista como la de una audiencia oral y reservada; para debatir la revisión de la medida por cuanto en opinión de quien decide lo propio y ajustado a derecho es la apertura de una nueva incidencia, esta vez para escuchar al sancionado de autos, a fin que explique a viva voz las razones por las cuales ha dejado se presentarse ante la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, Circuito N° 01, institución comisionada por esta instancia judicial para la vigilancia de la medida impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

QUINTO: Que en virtud de las consideraciones procedentes y con miras a garantizar tanto el debido proceso, contemplado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como otros principios de rango legal a saber el de igualdad entre las partes y el contradictorio (Artículo 12 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 ejusdem), sin dejar de mencionar aquellos que son característicos y distintivos del sistema penal juvenil, léase el derecho que tienen los adolescentes en conflicto con la ley penal a ser oído y el juicio educativo (Artículos 542 y 543 ibidem), es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 542, 543, 646 y 647 de la citada ley orgánica, ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la entrevista del día de hoy (14-08-06), y con ello las boletas de notificaciones distinguidas con los números 104-06 y 557-06, dirigidas al mencionado joven y a la Defensora Pública N° 01, Dra. Annerys Aviles, respectivamente. Igualmente el oficio N° 981-06 dirigido a la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, circuito N° 01. (folios 42 al 45, 2). SEGUNDO: Dejar sin efecto la audiencia de revisión de la medida del día Martes 19-09-06 y las boletas de notificaciones distinguidas con los números 521-06, 610-06, 429-06 y 045-06, dirigidas al Fiscal 117° del Ministerio Público, Defensora Pública N° 01, Dra. Annerys Aviles, al sancionado de autos y a la delegada de la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, circuito N° 01, específicamente a la T.S.U. Nelly Cañizalez.. TERCERO: Convocar a una audiencia oral y reservada a celebrarse el día MARTES 26-09-06, a las 09:30 de la mañana, a fin que el joven explique a viva voz en la sala de audiencias las razones por las cuales ha dejado se presentarse ante la Entidad de Atención C.A.C. “Dra Lya Imber de Coronil”, circuito N° 01, comisionada por esta instancia judicial para la vigilancia de la medida impuesta conforme a lo dispuesto en el artículo 643 de la ya mencionada Ley orgánica. CUARTO: Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO

EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO


EXP: J1°E/05-331/MGU/mirian.-