REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
SALA 102

Caracas, 02 de Agosto de 2006.
196° y 147°

Vista la solicitud que fuera realizada en fecha 01-08-2006, por la Defensora Pública Dra. ANNERY AVILES, en el sentido que este Tribunal ordene la practica de evaluación psiquiátrica, psicológica y social, al sancionado (Identidad Omitida), y por cuanto se considera pertinente y necesario la solicitud de la citada defensora, es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: Librar traslado del joven adulto (Identidad Omitida), al Departamento de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines que se le practique evaluación psiquiátrica, psicológica y social. SEGUNDO: Librese Oficio a la Casa de Reeducación y Rehabilitación e Internado Judicial la Planta, solicitando lo conducente. TERCERO: Librese oficio al Jefe de la citada Medicatura Forense. Provéase lo conducente. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

ABG. GREGORY BLANCO
EXP. 1°JE/EXP.00-097/MGU /GB