REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

Caracas, 02 de Agosto de 2006
196° y 147°

Revisadas como han sido las presentes actuaciones signadas con el expediente N° 02-168 relativo al ciudadano: (Identidad Omitida); se evidencia que en fecha 04-07-06, este juzgado considerando la solicitud de prescrición de las medidas, hecha por la DRA. ANNERYS AVILES, Defensora Pública especializada N° 01, dicto auto fundado en el cual acordó notificar a la DRA. CAMEN DI MURO, en su condición de Fiscal 117° del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de la sanciones penales del sistema penal juvenil, para queen el plazo de tres (03) días hábiles expusiera los alegatos correspondientes en torno a tal solicitud, no obstante en dicha boleta por error de trascripción se asentó el nombre de ciudadano: (Identidad Omitida), siendo lo correcto haber mencionado al ciudadano: (Identidad Omitida), así se puede colegir tanto de la solicitud mencionada como del auto de fecha 04-07-06, en consecuencia y a los fines previstos en el artículo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala “Los actos defectuosos deberán ser inmediatamente saneados, renovando el acto, rectificando el error o cumpliendo el acto omitido…”, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren el articulo 192 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y los artículos 646 y 647 ejusdem ACUERDA: PRIMERO: Dejar sin efecto la boleta distinguida con el N° 443-06 del 04-07-06 dirigida a la DRA. CAMEN DI MURO, Notificar a la Ciudadana Dra. CARMEN DI MURO, Fiscal 117º del Ministerio Público con competencia en materia de ejecución de sanciones penales del sistema penal juvenil. SEGUNDO: Notificar al mencionado despacho Fiscal a cargo de la Dra. CAMEN DI MURO, a los fines que exponga por escrito en el lapso de tres (03) días hábiles, a contar de la fecha de acuse de recibo de la respectiva boleta, sus alegatos en relación a la solicitud de la prescripción de la sanción, hecha por la DRA. ANNERYS AVILES, en su condición de Defensora Pública Nº 01, del sancionado: (Identidad Omitida). Líbrese boleta de notificación. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ,

DRA. MARIELA GOMEZ URDANETA
EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY BLANCO
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE JUZGADO.-

EL SECRETARIO,

ABG. GREGORY BLANCO
Exp:J1ro.e/02-168/MGU/miriam